SIACCA GARCIA, IVANNA ORIANA Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron Siacca García e otro contra EN-M SEGURIDAD - PFA por temas vinculados a personal militar y civil de las FFAA y de seguridad, con disputa sobre regulación de honorarios. La Cámara modificó la regulación apelada y redujo los honorarios del Dr. Claudio Jorge Calabressi fijando montos específicos para primera, segunda/tercera etapa, actuación ante la Alzada y por la desestimación del recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
SIACCA GARCIA, IVANNA ORIANA y otro.
¿A quién se demanda?
EN-M SEGURIDAD
- PFA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: controversia en proceso contencioso administrativo relativa, entre otros extremos, a la regulación de honorarios del letrado patrocinante de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de los honorarios apelada y redujo los montos reclamados, fijando específicos importes para las distintas etapas del juicio, la actuación ante la Alzada y por la desestimación del recurso extraordinario; además aclaró que los importes no incluyen el IVA y que, si correspondiere, deberá acreditarse la condición de responsable inscripto para su percibo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas el 7/2/2022 y el 3/7/2024), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 273, respecto de los honorarios del Dr. Claudio Jorge Calabressi y REDCUIRLOS a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL ($ 137.000), por su actuación en el carácter de letrado patrocinante de la parte actora en la primera etapa del juicio; y REDUCIRLOS a la suma de DOS CON SETENTA Y SIETE UMA (2,77 UMA), equivalente a $ 288.689,4, por su actuación en el carácter de letrado patrocinante en la segunda y tercera etapa del juicio (arts. 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y arts. 16, 21, 29 y cctes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 C.S.J.N.). Asimismo, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios de dicho profesional en la suma de UNA CON VEINTIDOS UMA (1,22 UMA) equivalentes a $ 127.706,82 y, finalmente, por la desestimación del recurso extraordinario que luce a fojas 213, corresponde FIJAR sus honorarios en la suma de UNA UMA (1 UMA) equivalente a $ 104.220 (art. 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 C.S.J.N.)."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE."
- No consta voto en disidencia: la resolución consta firmada por los Dres. Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy; se deja constancia de vacancia de la vocalía N°15.
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