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SIACCA GARCIA, IVANNA ORIANA Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron Siacca García e otro contra EN-M SEGURIDAD - PFA por temas vinculados a personal militar y civil de las FFAA y de seguridad, con disputa sobre regulación de honorarios. La Cámara modificó la regulación apelada y redujo los honorarios del Dr. Claudio Jorge Calabressi fijando montos específicos para primera, segunda/tercera etapa, actuación ante la Alzada y por la desestimación del recurso extraordinario.

Honorarios Apelacion Reduccion de honorarios Uma Liquidaciones Impuesto al valor agregado Contencioso administrativo Camara federal Ley 27.423 Ley 21.839


¿Quién es el actor?

SIACCA GARCIA, IVANNA ORIANA y otro.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD
- PFA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: controversia en proceso contencioso administrativo relativa, entre otros extremos, a la regulación de honorarios del letrado patrocinante de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de los honorarios apelada y redujo los montos reclamados, fijando específicos importes para las distintas etapas del juicio, la actuación ante la Alzada y por la desestimación del recurso extraordinario; además aclaró que los importes no incluyen el IVA y que, si correspondiere, deberá acreditarse la condición de responsable inscripto para su percibo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas el 7/2/2022 y el 3/7/2024), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 273, respecto de los honorarios del Dr. Claudio Jorge Calabressi y REDCUIRLOS a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL ($ 137.000), por su actuación en el carácter de letrado patrocinante de la parte actora en la primera etapa del juicio; y REDUCIRLOS a la suma de DOS CON SETENTA Y SIETE UMA (2,77 UMA), equivalente a $ 288.689,4, por su actuación en el carácter de letrado patrocinante en la segunda y tercera etapa del juicio (arts. 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y arts. 16, 21, 29 y cctes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 C.S.J.N.). Asimismo, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios de dicho profesional en la suma de UNA CON VEINTIDOS UMA (1,22 UMA) equivalentes a $ 127.706,82 y, finalmente, por la desestimación del recurso extraordinario que luce a fojas 213, corresponde FIJAR sus honorarios en la suma de UNA UMA (1 UMA) equivalente a $ 104.220 (art. 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 C.S.J.N.)." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE."
- No consta voto en disidencia: la resolución consta firmada por los Dres. Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy; se deja constancia de vacancia de la vocalía N°15.

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