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Incidente Nº 1 - ACTOR: YAGUS, SERGIO ANDRES Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PNA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente por regulación de honorarios de apoderado y patrocinante. La Cámara federal modificó la regulación apelada: fijó $11.000.000 por la primera etapa, 124 UMA (equivalentes a $12.923.280) por la segunda y tercera etapa, y 67,16 UMA (equivalentes a $7.000.000) por la labor en alzada, aclarando que el IVA no está incluido.

Honorarios Ejecucion de sentencia Incidente Alzada Regulacion Apoderado Uma Impuesto al valor agregado Letrado patrocinante Camara federal


¿Quién es el actor?

Yagus, Sergio Andrés y otros.

¿A quién se demanda?

EN
- M Seguridad
- PNA (Ejecutante de sentencia).
- Objeto de la demanda / del incidente: Incidente de ejecución de sentencia referido a la regulación de honorarios del letrado Dr. Roberto Gerardo Fernández Villanueva en las distintas etapas del juicio.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la regulación de honorarios apelada: se elevaron los honorarios por la primera etapa a PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000); se redujeron por la segunda y tercera etapa a CIENTO VEINTICUATRO UMA (124 UMA) equivalentes a $12.923.280; y se fijaron por la labor en alzada SESENTA Y SIETE CON DIECISEIS UMA (67,16 UMA) equivalentes a $7.000.000. Se aclaró que los importes no incluyen IVA y que, si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, la obligada deberá depositar el tributo junto con el pago. Se dejó constancia de la vacancia de la vocalía N°15 y se ordenó registrar, notificar y devolver al Juzgado Nº 6.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver depósito del 15/10/23 y liquidación aprobada del 10/9/2025), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 287, respecto de los honorarios del Dr. Roberto Gerardo Fernández Villanueva y, en consecuencia, ELEVARLOS a la suma de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000), en su doble carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora en la primera etapa del juicio y REDUCIRLOS a la suma de CIENTO VEINTICUATRO UMA (124 UMA) equivalentes a $ 12.923.280, en su doble carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora por la segunda y tercera etapa del juicio (arts. 6, 7, 9, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y arts. 16, 20, 21 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN). Asimismo, por el trabajo cumplido en la Alzada, se FIJAN los honorarios del mencionado profesional en la suma de SESENTA Y SIETE CON DIECISEIS UMA (67,16 UMA) equivalentes a $ 7.000.000 (arts. 16, 20, 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)." "II.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE." (No consta voto en disidencia en el dispositivo.)

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