Incidente Nº 1 - ACTOR: YAGUS, SERGIO ANDRES Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PNA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente por regulación de honorarios de apoderado y patrocinante. La Cámara federal modificó la regulación apelada: fijó $11.000.000 por la primera etapa, 124 UMA (equivalentes a $12.923.280) por la segunda y tercera etapa, y 67,16 UMA (equivalentes a $7.000.000) por la labor en alzada, aclarando que el IVA no está incluido.
¿Quién es el actor?
Yagus, Sergio Andrés y otros.
¿A quién se demanda?
EN
- M Seguridad
- PNA (Ejecutante de sentencia).
- Objeto de la demanda / del incidente: Incidente de ejecución de sentencia referido a la regulación de honorarios del letrado Dr. Roberto Gerardo Fernández Villanueva en las distintas etapas del juicio.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la regulación de honorarios apelada: se elevaron los honorarios por la primera etapa a PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000); se redujeron por la segunda y tercera etapa a CIENTO VEINTICUATRO UMA (124 UMA) equivalentes a $12.923.280; y se fijaron por la labor en alzada SESENTA Y SIETE CON DIECISEIS UMA (67,16 UMA) equivalentes a $7.000.000. Se aclaró que los importes no incluyen IVA y que, si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, la obligada deberá depositar el tributo junto con el pago. Se dejó constancia de la vacancia de la vocalía N°15 y se ordenó registrar, notificar y devolver al Juzgado Nº 6.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver depósito del 15/10/23 y liquidación aprobada del 10/9/2025), corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 287, respecto de los honorarios del Dr. Roberto Gerardo Fernández Villanueva y, en consecuencia, ELEVARLOS a la suma de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000), en su doble carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora en la primera etapa del juicio y REDUCIRLOS a la suma de CIENTO VEINTICUATRO UMA (124 UMA) equivalentes a $ 12.923.280, en su doble carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora por la segunda y tercera etapa del juicio (arts. 6, 7, 9, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y arts. 16, 20, 21 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN). Asimismo, por el trabajo cumplido en la Alzada, se FIJAN los honorarios del mencionado profesional en la suma de SESENTA Y SIETE CON DIECISEIS UMA (67,16 UMA) equivalentes a $ 7.000.000 (arts. 16, 20, 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)."
"II.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE DECIDE."
(No consta voto en disidencia en el dispositivo.)
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