QUEVEDO, ARIEL OMAR c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Quevedo reclamó regulación de honorarios por representación en juicio por personal militar y de seguridad. La Cámara modificó la regulación anterior y fijó honorarios a favor del Dr. Ariel Hugo Wanusse en $173.000 por la primera etapa y en 3,30 UMAs ($343.926) por las segunda y tercera etapas, aclarando que no se incluye el IVA.
¿Quién es el actor?
Ariel Omar Quevedo (consta en carátula).
¿A quién se demanda?
En-M Seguridad
- PFA (Personal militar y civil de las FFAA y de seg — conforme carátula).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios del patrocinante de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la regulación de honorarios fijada en fs. 147 y se establecieron los montos indicados: PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL ($173.000) por la primera etapa y TRES CON TREINTA UMAs (3,30 UMAs), equivalentes a $343.926, por la actuación en segunda y tercera etapa; además se aclaró que dichos importes no incluyen IVA y la obligada deberá depositar el impuesto si el beneficiario acredita ser responsable inscripto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 130), corresponde MODIFICAR la regulación de honorarios de fs. 147, respecto del Dr. Ariel Hugo Wanusse y FIJARLOS en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL ($ 173.000), en su carácter de patrocinante de la parte actora y en la primera etapa del juicio y en la suma de TRES CON TREINTA UMAs (3,30 UMAs), equivalentes a $ 343.926, por su actuación en el carácter de patrocinante de la parte actora en la segunda y tercera etapa del juicio (arts. 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y arts. 16, 21 y ccdtes. de la ley 27.423 y resol. SGA 1930/2026 CSJN)."
"II.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos/disidencias: No consta disidencia; la firma de los Dres. Treacy y Gallegos Fedriani aparece como la decisión de la Sala V.
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