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OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE IMPRENTA DIARIOS Y AFINES c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/AMPARO LEY 16.986

La Obra Social demandó a la Superintendencia de Servicios de Salud por regulación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios apelada y fijó los montos en 6 UMAs ($625.320) para tres letrados y 5 UMAs ($521.100) por la contestación del recurso extraordinario, imponiendo su pago a la actora y precisando que el IVA no está incluido.

Costas Honorarios Regulacion de honorarios Imposicion de costas Confirmacion Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Amparo ley 16.986 Resol. sga 1930/2026


¿Quién es el actor?

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE IMPRENTA DIARIOS Y AFINES.

¿A quién se demanda?

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) con controversia vinculada a la regulación de honorarios practicada en instancias previas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios apelada y, por la labor cumplida en Alzada, se fijaron los honorarios de los Dres. Gladys Funes, Ivan Pacheco y Carlos Villares en 6 UMAs (equivalente a $625.320 a la fecha del pronunciamiento) y, por la contestación del recurso extraordinario denegado el 26/6/2020, se fijaron los honorarios de los Dres. Funes y Villares en 5 UMAs (equivalente a $521.100), los cuales quedan a cargo de la parte actora conforme a la imposición de costas. Se aclaró que en esos importes no está incluido el IVA y que, si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar dicho tributo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada en la anterior instancia por la representación legal y dirección letrada de la parte demandada, corresponde confirmar la regulación de honorarios apelada y de fecha 5/11/2020, toda vez que la misma ha sido practicada conforme a derecho (arts. 16, 20, 48 y 51 de la ley 27423 y la Resol. SGA 1930/2026)." "Por las mismas consideraciones y por la labor cumplida ante esta Alzada, se fijan los honorarios de los Dres. Gladys Funes, Ivan Pacheco y Carlos Villares (en conjunto) en 6 UMAs, que equivale -a la fecha del presente pronunciamiento
- a $625.320 (conf. Arts. 16, 20, 30 y 44 de la ley 27423 y Resol. SGA 1930/2026) y, por otro lado, por la labor desarrollada en la contestación del recurso extraordinario denegado el 26/6/2020, corresponde fijar los honorarios de los Dres. Funes y Villares, en conjunto, en 5 UMAS, que equivale -al día de la fecha
- a $521.100, los que se encuentran a cargo de la parte actora, de conformidad con la imposición de costas resuelta por este Tribunal el 12/12/2019 y el 26/6/2020 (conf. arts. 16, 20, 30, 31, 44 y 51 de la ley 27423 y Resol. SGA 1930/2026)." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el acuerdo transcripto.

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