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LA TORRE, YASMIN MELINA c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora solicitó regulación y liquidación de honorarios por su labor en la alzada. La Cámara modificó la regulación, redujo los honorarios a 36,58 UMAs (equivalentes a $3.812.367) y fijó los del letrado patrocinante en 10,97 UMAs (equivalentes a $1.143.293), ordenando su notificación y devolución al estado originario del expediente.

Honorarios Incidente Liquidacion Regulacion Iva Umas Camara contencioso administrativo federal Ley 27423 Devolucion a origen Resolucion sga 1930/2026


¿Quién es el actor?

LA TORRE, YASMIN MELINA.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.
- Objeto de la demanda: Regulación y liquidación de honorarios por la labor profesional desarrollada en la alzada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de regulación y se modificó la regulación de honorarios, reduciéndolos y fijando montos concretos; asimismo, se fijaron honorarios por la labor realizada ante la Alzada y se ordenó su notificación y devolución del expediente a la instancia de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el 8/4/2026), corresponde modificar la regulación de honorarios de fecha 1/6/2026 y reducirlos a 36.58 UMAs, equivalente -al día de la fecha
- a $3.812.367 (conf. arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 1930/2026)." "Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios del Dr. Alfredo H. Olmos, en su carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora, en 10.97 UMAs que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $1.143.293 (conf. arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1930/2026)." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." Disposición final acordada por la Sala: "ASÍ SE RESUELVE. Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 del R.J.N). Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase a la instancia de origen." No hubo votos en disidencia consignados en el texto.

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