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FASTENER SRL (TF 68496072-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo promovido por FASTENER SRL contra la Dirección General Impositiva por regulación de honorarios en proceso de amparo. La Cámara confirmó los emolumentos regulados a favor de la letrada apoderada, aplicando criterios de ponderación del art. 16 de la ley 27.423 y apartándose del piso mínimo del art. 48 por la etapa procesal cumplida.

Regulacion de honorarios Recurso directo Iva Camara contencioso administrativo federal Proceso de amparo Ley 27.423 Art. 48 Art. 16 Confirmacion de emolumentos Fastener srl


¿Quién es el actor?

FASTENER SRL (TF 68496072-I).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI), organismo externo.
- Objeto de la demanda: Recurso directo relativo a la regulación de honorarios (proceso de amparo / regulación de estipendio profesional).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala II confirmó los emolumentos de la Dra. Daniela Paula Manesi, letrada apoderada de la actora, e indicó que el IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando corresponda; se registrará, notificará y se devolverá el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, en tal sentido, cuando el trámite no se ha desarrollado en su totalidad, la determinación del estipendio debe ponderar razonablemente el grado de avance del juicio y la efectiva extensión de las tareas cumplidas. Por ende, resulta procedente apartarse en esta coyuntura del mínimo fijado por el art. 48 de la Ley Nº 27.423, haciendo aplicación directa de las pautas cualitativas de ponderación que prevé el artículo 16 (incs. b a g) de la referida norma arancelaria, en consonancia con la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y el mérito de la labor jurídica realizada." Además, el fallo dispone expresamente: "corresponde, confirmar los emolumentos de la DRA. DANIELA PAULA MANESI, letrada apoderada, actuante en defensa de la actora (arts. 16, 20, 29, 44, inc. b), 48 y ccdtes. y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva se pronuncia por la confirmación.

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