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Incidente Nº 2 - ACTOR: BORSI, JACINTA AIDES Y OTROS DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/INC APELACION

Incidente por regulación de honorarios presentado por el abogado de la actora. La Cámara reguló los honorarios del Dr. Juan Martín Fascie en $312.660 (equivalente a 3 UMA) y dispuso que el IVA integra las costas y se agregue a los honorarios si el profesional está inscripto, con plazo de pago del impuesto desde que lo denuncie si no lo hubiere hecho.

Costas Incidente Regulacion de honorarios Abogado apoderado Uma Iva Compensacion profesional Ley 27.423 Camara contencioso administrativo federal sala ii Pago de tributo


¿Quién es el actor?

BORSI, JACINTA AIDES y otros.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP (expte. relativo a Ley 20.628, incidente en apelación).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios del letrado apoderado por su actuación en la defensa de la actora en el trámite ante esta Alzada.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios del Dr. Juan Martín Fascie en la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA ($312.660) —equivalente a 3 UMA—; se ordenó que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y se fijó que si el profesional no hubiera denunciado su calidad frente al IVA, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que en atención a lo solicitado con fecha 14/09/2026, cabe señalar que mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante esta Alzada relacionado con lo resuelto con fecha 27/08/2024, corresponde regular en la suma de PESOS TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA ($312.660) –equivalente a 3 UMA–, los honorarios del DR. JUAN MARTIN FASCIE, por su actuación como letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora (arts. 14, 16, 19, 20, 21, 30, 37, 44, inc a) y ccdtes. de la ley 27.423
- Dto. 1077/17)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el expediente.

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