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CAMARERO, FRANCISCO c/ EN - M SALUD - LEY 19549 Y 27350 - RES 1780/25 s/AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora contra EN - Ministerio de Salud (Ley 19.549 y normativa conexa) solicitando regulación de honorarios. La Cámara modificó la regulación anterior y fijó honorarios a favor del letrado del actor en 7 UMA ($729.540) por la etapa anterior y 2,1 UMA ($218.862) por la actuación en alzada, a cargo de la parte demandada.

Honorarios Regulacion de honorarios Uma Iva Amparo por mora Camara contencioso administrativo federal Ministerio de salud Ley 27.423 Resolucion sga 1930/26 csjn Elevacion de regulacion.


¿Quién es el actor?

Francisco Camarero.

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio de Salud (M SALUD), en relación con Ley 19.549 y normativa conexa.
- Objeto de la demanda: amparo por mora; en esta resolución se regula y modifica la cuantía de los honorarios profesionales del apoderado de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

la Cámara elevó la regulación de honorarios practicada en primera instancia a la suma de 7 UMA, equivalente a $729.540, a cargo de la parte demandada, y reguló los honorarios por el trabajo realizado en la Alzada en 2,1 UMA, equivalente a $218.862. Asimismo aclaró que en esos importes no está incluido el IVA, el cual deberá ser depositado por la obligada si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): I.
- Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Guillermo Francisco Robles, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, corresponde modificar y ELEVAR la regulación de honorarios practicada a fs. 56, a la cantidad de 7 UMA, equivalente a $ 729.540, a cargo de la parte demandada (conf. arts. 16 y 51 de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 1930/26 CSJN). Asimismo, por el trabajo realizado ante esta Alzada, corresponde regular sus honorarios en la suma de 2,1 UMA equivalente a $ 218.862 (conf. arts. 16, 30 y 51 de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 1930/26 CSJN). II.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder. No constan votos en disidencia en el dispositivo.

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