CENCOSUD SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45
Cencosud SA intentó una reposición in extremis contra la providencia que exigió acreditar el pago de la multa prevista en ley 26.993. La Cámara rechazó la reposición por improcedente y ordenó imponer costas conforme al artículo 69 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Cencosud SA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (en trámite de defensa del consumidor).
- Objeto de la petición recurrida: reposición in extremis contra la providencia que, a raíz del pronunciamiento de la Corte Suprema, otorgó a la recurrente plazo de diez días para acreditar el pago de la multa conforme al artículo 63 de la ley 26.993; la recurrente solicitó dejar sin efecto dicha providencia y que se tramite la admisibilidad del recurso sin exigir el previo pago.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la reposición in extremis intentada por Cencosud SA y se impusieron las costas (conf. art. 69 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"III.
- Que el recurso de revocatoria o reposición procede únicamente contra las providencias simples -causen o no gravamen irreparable
- a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio (conf. artículo 238 del CPCCN). En particular, téngase presente que las sentencias y resoluciones de la Cámara son, por regla, insusceptibles de reposición, remedio sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (conf. arg. artículos 160, 238 y 273, todos del CPCCN y esta Sala, en autos 55.207/2019 “Han, Yiwei c/EN Mº de Interior O P y V s/recurso directo DNM”, resol. del 6/7/2020; y sus citas)."
"IV.
- Que, en efecto y tal como se acaba de anticipar, del examen de lo actuado no se advierte la existencia de error alguno en la providencia cuestionada que amerite acceder al recurso intentado y revocar lo decidido, ello en tanto: 1°) por el pronunciamiento del 27/08/2026, al remitir al precedente CCF7777/2024 “Cencosud SA c/Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo s/lealtad comercial
- ley 22802
- Art. 22”, resol. del 13/8/2026, el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de todo el artículo 53 del decreto 274/2019, sin acotar tal decisión a lo que estrictamente concierne a la cuestión de competencia. Por tanto, independientemente de los fundamentos expuestos, la decisión en sí adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación importó la declaración de inconstitucionalidad de todo el artículo 53 del decreto 274/2019; por manera que, la interpretación de la recurrente, expuesta en la presentación a despacho, que prescinde del contenido y alcances del decisorio, luce inatendible."
"V.
- Que, al ser ello así, y a falta de otro argumento con aptitud suficiente para desvirtuar lo dispuesto por el despacho cuestionado, corresponde desestimar el recurso de reposición in extremis intentado por Cencosud SA."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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