URBINA, CARLOS IVAN c/ EN - M JUSTICIA - EX 68985800/23 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido contra el Estado nacional y el Ministerio de Justicia. La Cámara modificó la regulación de honorarios: redujo la regulación anterior a 10 UMA ($1.042.200) por la instancia anterior y fijó 3 UMA ($312.660) por la actuación en Alzada, con expresa aclaración sobre el IVA.
¿Quién es el actor?
URBINA, CARLOS IVAN.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia (EN
- M JUSTICIA).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara redujo la regulación de honorarios practicada a fs. 428, fijándola en la suma de 10 UMA, equivalente a $1.042.200 por el trabajo en la instancia anterior, y reguló los honorarios por el trabajo realizado ante la Alzada en la suma de 3 UMA, equivalente a $312.660. Se aclaró que en esos importes no está incluido el IVA, que la parte obligada deberá depositar conjuntamente con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I.
- Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por la Dra. Sonia Débora Casale, en su doble carácter de letrada apoderada y patrocínante de la parte actora, corresponde modificar y REDUCIR la regulación de honorarios practicada a fs. 428, a la suma de 10 UMA, equivalente a $ 1.042.200 (conf. arts. 16, 20, y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN). Asimismo, por el trabajo realizado ante esta Alzada, corresponde regular sus honorarios en la suma de 3 UMA equivalente a $ 312.660 (conf. arts. 16, 30, 41, y 51 de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 1930/2026 CSJN)."
"II.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago."
- Votos/diferencias: No se registra disidencia en el texto remitido; la decisión aparece acordada por la Sala y rubricada por los vocales citados. Se deja constancia administrativa de que la vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: