D ANGELO, FRANCISCO ESTEBAN c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 1190/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamación contra el Estado por el carácter remunerativo y bonificable de suplementos creados por el decreto Nº 1190/09. La Cámara denegó el recurso extraordinario por ausencia de los presupuestos del art. 258 del C.P.C.C.N. y confirmó la solución previa sobre la remuneratividad y bonificabilidad de los conceptos cuestionados.
¿Quién es el actor?
D'ANGELO, FRANCISCO ESTEBAN.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Ministerio de Seguridad / PSA (EN
- M SEGURIDAD
- PSA).
- Objeto de la demanda: Controversia sobre la naturaleza remunerativa y bonificable del “Suplemento por Grado” y de la “Compensación por Zona” creados por el decreto nº 1190/09, en el marco del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió denegar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fecha 13/8/2026; en consecuencia, se rechazó el agravio por no acreditarse los presupuestos del art. 258 del C.P.C.C.N., y se impusieron las costas (art. 68 C.P.C.C.N.). Asimismo se rechazó la presentación digitalizada de fecha 14/9/26, Pto. III por no reunir los requisitos legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3°) Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos: 194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en los recursos extraordinarios cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada en “Lalia” (Fallos: 326:928) y de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la causa “Franco, Rubén O. y otros c/ Ministerio de Defensa” (C.S.J.N., Fallos: 322:1868) y causas “Diaz, Edgardo Daniel c/ Mº Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, del 06/08/2020, y expte. CAF 63241/2016/1/RH1 “Contreras, Luis Ramón y otros c/ E.N. – Mº Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 10/12/2020 (confr. esta Sala causa n° 18.323/2025 “Tagle, Claudia Teresa c/ EN
- M Seguridad -PSA Dto 1190/09 s/personal militar y civil de las ffaa y de seg”, resol. del 28/8/2026)."
"4º) Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S., Fallos: 311:317). Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. C.S. Fallos: 310:167)."
"5°) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva final reúne el acuerdo de la Sala.
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