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LUNA, HERNAN ALBERTO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron ejecución de sentencia contra el Estado nacional por suma de $784.790,20 en concepto de capital e intereses y se solicitó la traba de embargo. La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala V) hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y revocó la intimación de pago ordenada por el juez de grado por encontrarse pendientes los plazos presupuestarios previstos en las leyes 23.982 y 11.672.

Costas Ejecucion de sentencia Apelacion Estado nacional Policia federal Presupuesto Interes Traba de embargo Ley 23.982 Ley 11.672


¿Quién es el actor?

LUNA, HERNAN ALBERTO y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y solicitud de traba de embargo; intimación a la demandada para depositar $784.790,20 en concepto de capital e intereses (auto de fojas 313).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se revocó la resolución apelada que intimaba al depósito; se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado (art. 68, 2° párr. CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en primer lugar, cabe señalar que del artículo 22 de la ley 23.982 surge que “…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo”." "Que, sentado ello, cabe señalar que con fecha 3 de diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la causa caratulada “Martínez Gabriel Rubén c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior
- Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios”, expte nro. CCF 007483/2007/2/RH002, sostuvo que “considerando la doctrina del precedente de Fallos: 339:1812 y lo resuelto en el sub lite, es necesario precisar que, para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley Nº 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago. De otro modo, además de los perjuicios señalados, la sujeción de los accesorios a sucesivas previsiones presupuestarias, frustraría los fines propios del régimen establecido por dicha norma pues atentaría contra la racional administración de los fondos públicos y los derechos patrimoniales de los particulares.” (Considerando 8°)." "En tales condiciones, y en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, cabe concluir que no se encuentra habilitada la ejecución forzada del crédito reclamado en concepto de capital e intereses, en razón de que aún no vencieron los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672 desde que la demandada se notificó del auto del 27/3/2024 (v. fojas 278 y cédula del 5/4/2024) mediante el cual se aprobó la liquidación del crédito reconocido en la sentencia; pues, la legislación reseñada en el considerando anterior establece que, “en el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo Nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente”, es decir, en la especie, en la Ley de Presupuesto correspondiente al año 2026 (cfr. Fallos 339:1812, CAF 26204/2008/1/RH1 “Páez, Ramón Edgardo y otros c/ EN – Mº de Defensa – Ejército y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 22 de abril de 2021; Fallos: 343:1894 y sus citas)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la acordada por la Cámara.

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