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Incidente Nº 1 - ACTOR: BUSCACCI, DARIO RICARDO DEMANDADO: EN s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia por intereses contra la Policía Federal Argentina y traba de embargo sobre cuentas por $1.542.812,92 más $154.281. La Cámara Federal rechazó la apelación del Estado y confirmó la resolución que ordenó el embargo, sosteniendo que el régimen legal (arts. 22 Ley 23.982 y 170 Ley 11.672) no exonera al Estado del pago de los accesorios ni impide la ejecución forzada ante la falta de inclusión presupuestaria.

Intereses Costas Ejecucion de sentencia Estado nacional Embargo Policia federal Presupuesto publico Ley 23.982 Ley 11.672 Ley 24.624


¿Quién es el actor?

Buscacci, Darío Ricardo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia para cobro de intereses y medidas de ejecución, con orden de embargo sobre cuentas por $1.542.812,92 (intereses) más $154.281 presupuestados provisoriamente por intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios; con costas (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "…el artículo 22 de la ley 23.982 surge que '…el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo'." "…en el artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), se establece que 'Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional o a alguno de los entes y organismos que integran la administración nacional al pago de una suma de dinero ... serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades del presupuesto general de la administración nacional... En el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente'." "…no se sigue de dicho régimen especial de ejecución que, durante ese tiempo que se le otorga al Estado para cumplir con la condena, no corran los intereses fijados en la sentencia." "…teniendo en cuenta que no se encuentra acreditado en la causa que la deuda a cargo de la demandada haya sido cancelada, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmar la resolución apelada; con costas en el orden causado, en atención a las particularidades del caso (art. 68, segunda parte, del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es la que consta en el bloque dispositivo citado.

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