ESTEVEZ, MARIA NOELIA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDADA-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron al Estado nacional (PFA/Ministerio de Seguridad) por ejecución de condena y cobro de intereses de la liquidación. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la intimación a depositar los intereses, sosteniendo que la previsión presupuestaria debe comprender capital e intereses hasta su efectivo pago y que, vencidos los plazos del art. 22 Ley 23.982 y art. 170 Ley 11.672, corresponde la ejecución.
¿Quién es el actor?
ESTEVEZ, MARIA NOELIA y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN − Ministerio de Seguridad / Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: ejecución de sentencia y pago de intereses devengados sobre la liquidación definitiva del crédito reconocido en la sentencia; intimación a depositar las sumas adeudadas (intereses).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios; con costas por su orden por falta de contestación de agravios de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, y de conformidad con lo sostenido por las distintas Salas de este fuero y de la Cámara Civil y Comercial Federal, la previsión presupuestaria debe ser suficiente para atender al capital de condena adeudado y las costas, con sus respectivos intereses hasta el momento del pago, ya que sólo de esa forma es posible cancelar los créditos resultantes de los reconocimientos administrativos o judiciales firmes, tal como lo dispone el artículo 22 de la ley nro. 23.982 (cfr. esta Sala, in re: Busy Ana María y otros c/ EN-M° Defensa-EMGA-DTO 1104/05 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 01/12/2020; Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, in re “Núñez Adolfo Ramón c/ EN
- Mº de Seguridad – Policía Federal s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad”, nro. 3763/11, del 20 de diciembre de 2017; Sala II, en los autos “Días José Miguel c/ EN
- M J Seg y DDHH – GN s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad”, nro. 9646/08, del 15 de diciembre de 2017)."
"Por lo expuesto, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios. Con costas por su orden, en atención a la falta de contestación de agravios de la parte actora (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión mayoritaria.
Datos relevantes: liquidación definitiva aprobada y notificada el 9/6/2022; liquidación practicada con fecha 14/05/2025 por $10.502.014,89; el juez de grado intimó a depositar en plazo de 10 días (resolución apelada firmada/decidida con fecha de firma 18/09/2026).
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