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IFRAN, CARLOS ARIEL c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulan honorarios por la actuación ante la alzada y se fijan en $52.110 (0,50 UMA) para el Dr. Walter Ricardo De Benedictis. La Cámara ordenó además que el IVA integra las costas y se adicionará a los honorarios si el profesional es responsable inscripto, y dispuso notificar en la instancia de origen.

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¿Quién es el actor?

IFRAN, CARLOS ARIEL.

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (M SEGURIDAD
- PFA).
- Objeto de la demanda/incidente: regulación de honorarios del patrocinante Dr. Walter Ricardo De Benedictis por su labor en la defensa de la demandada ante la alzada.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios del Dr. Walter Ricardo De Benedictis en la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ ($52.110), equivalente a 0,50 UMA; se indicó que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional revista la calidad de responsable inscripto; y que, si no hubiera denunciado tal calidad, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen a cargo del interesado.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que en atención a lo solicitado en la presentación de fecha 31/08/2026, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y monto del litigio involucrado; en atención el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante la alzada relacionada con la contestación de traslado de fecha 09/10/2019 y lo resuelto con fecha 29/10/2019, corresponde regular en la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ ($52.110) –equivalente a 0,50 UMA–, los honorarios del DR. WALTER RICARDO DE BENEDICTIS, patrocinante, actuante en la defensa de la demandada (arts. 16, 21, 24, 29 inc. g), 30, ccdtes. y citados de la ley 27.423 – Dto. Nº 1077/17)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)." "Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la decisión surge del acuerdo de la Sala.

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