DUARTE, ALFREDO RAMON c/ SINDICATURA GENERAL DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO
El actor Alfredo Ramón Duarte inició acción contra la Sindicatura General de la Nación en materia de empleo público. La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala II aclaró su resolución de fecha 1/09/2026 por error material, corrigiendo la grafía del apellido y dejando constancia de los montos regulados: $625.320 (6 UMA) y $239.706 (2,3 UMA), y ordenó registrar, notificar y devolver el expediente.
¿Quién es el actor?
DUARTE, ALFREDO RAMON.
¿A quién se demanda?
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
- Objeto de la demanda: expediente en materia de empleo público (honorarios y regulación de sumas a favor de profesionales intervinientes en representación de la demandada).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de aclaración formulado por la actora y se aclaró la resolución del 1/09/2026, corrigiendo errores materiales en el texto relativo a la regulación de honorarios (grafía del apellido FRIAS y reproducción de las sumas reguladas). Se dejó constancia de que corresponde elevar a PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($625.320) -equivalente a 6 UMA
- y regular en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SEIS ($239.706) -equivalente a 2,3 UMA
- los honorarios señalados; y ordenó: “Regístrese, notifíquese y devuélvase.”
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
“...corresponde elevar a la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($625.320)
- equivalentes a 6 UMA-, los regulados a favor del DR. CARLOS HORACIO FRIAS, profesionales intervinientes en la dirección letrada y representación de la demandada (arts. 14, 16, 20, 21, 22, 29, 58 y ccdtes. de la ley 27.423 Dto. 1077/17)..”
“…Que, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante esta Alzada relacionado con lo resuelto con fecha 28/02/2025, corresponde regular en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SEIS ($239.706) -equivalente a 2,3 UMA-, los honorarios del DR. CARLOS HORACIO FRIAS, letrado apoderado actuante en la defensa de la demandada (art. 16, 20, 29, 30, 48 y ccdtes, y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)”.
“ASÍ SE ACLARA (artículos 36, inciso 6°, y 166, inciso 2°, y 272, último párrafo, del CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase.-”
- Disidencias: No registradas en el texto.
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