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PERALTA HUGO AGUSTIN Y OTROS c/ EN-Mº DEFENSA- Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Incidente en causa contencioso-administrativa relacionado con prestaciones del personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara reguló los honorarios de la letrada apoderada de la demandada en $52.110 (0,50 UMA) y dispuso que el IVA integra las costas y deberá adicionarse si el profesional está inscripto.

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¿Quién es el actor?

Peralta Hugo Agustín y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa y otro (En-Mº Defensa y otro).
- Objeto de la demanda: causa contencioso-administrativa referida al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad (expte. 25888/2011).

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios de la Dra. María Valeria de la Llosa, letrada apoderada de la demandada, en la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ ($52.110), equivalentes a 0,50 UMA; se estableció que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y que si no hubiese denunciado dicha calidad, el plazo para pago del tributo correrá desde la denuncia. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen a cargo de la interesada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en atención a lo solicitado en la presentación de fecha 11/09/2026, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y monto del litigio involucrado; en atención el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante la alzada relacionada con la contestación de traslado de fecha 20/02/2021 y lo resuelto con fecha 16/03/2021, corresponde regular en la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ ($52.110) –equivalente a 0,50 UMA–, los honorarios de la DRA. MARIA VALERIA DE LA LLOSA, letrada apoderada, actuante en la defensa de la demandada (arts. 16, 20, 21, 24, 29 inc. g), 30, ccdtes. y citados de la ley 27.423 – Dto. Nº 1077/17)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996)." "Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el acuerdo aparece firmado por los tres vocales sin indicación de disidencia.

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