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BARRIOS, JORGE EUGENIO c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamó un jubilado la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el reintegro de retenciones practicadas sobre sus haberes previsionales. La Cámara Federal admitió parcialmente el recurso del Fisco, revocó en parte la sentencia respecto del cómputo de intereses (según el Considerando X), confirmó el resto del pronunciamiento de primera instancia y ordenó imponer las costas en el orden causado.

Intereses Costas Apelacion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Revocacion parcial Haberes previsionales Fisco nacional Precedentes garcia Ley 11.683 art.179


¿Quién es el actor?

Jorge Eugenio Barrios.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Fisco Nacional / EN
- ARCA).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias aplicadas a haberes previsionales (art. 79 inc. c y demás normas relacionadas), cese de retenciones sobre sus haberes previsionales y reintegro de las sumas retenidas desde su pase a retiro (informó pase a retiro el 01/01/2023), con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y, en consecuencia, revocar parcialmente la sentencia de grado en cuanto al cómputo de los intereses (disponiendo que los intereses proceden conforme lo dispuesto en el Considerando X); rechazó los restantes agravios del Fisco y confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la acción intentada; e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "En consecuencia, por los fundamentos allí señalados, corresponde desestimar las postulaciones formuladas por el Fisco Nacional en tales aspectos." (Considerando VI, sobre la aplicación del precedente 'García, María Isabel' y las modificaciones normativas posteriores).
- "Por ser ello así, corresponde admitir el agravio del Fisco Nacional, modificar la sentencia apelada, y disponer que los intereses proceden conforme lo supra indicado." (Considerando X, sobre la procedencia y cómputo de los intereses: art. 179 Ley 11.683 para períodos anteriores a la demanda y desde cada descuento mensual para los períodos posteriores).
- "A juicio de este Tribunal, la forma como se decide, las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas ameritan la imposición de las costas en el orden causado, lo que lleva a modificar lo decidido al respecto en la instancia de grado (arts. 279 y 68, segunda parte, CPCCN)." (Considerando XI, sobre costas).
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la de la mayoría del Tribunal.

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