INC SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/APEL RESOL COMISION NAC DEFENSA DE LA COMPET
Inc SA solicitó aclaratoria respecto de la imposición de costas tras la desestimación de su revocatoria. La Cámara desestimó la aclaratoria por improcedente, entendiendo que el pronunciamiento es autosuficiente y ajustado a derecho.
¿Quién es el actor?
INC SA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
- Objeto de la presentación: Solicitud de aclaratoria respecto de la resolución que desestimó la revocatoria in extremis y le impuso las costas; específicamente, que se aclarara o rectificara la imposición de costas por entender que no hubo contradictorio en la revocatoria.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la aclaratoria intentada, por improcedente. Regístrese, notifíquese y sigan los autos según su estado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Que los jueces nos encontramos facultados a corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (ver artículo 166, inciso segundo, del CPCCN). La finalidad de la aclaratoria es la corrección o integración del pronunciamiento pero en tanto no se cambie su sentido, no pudiendo alterarse lo sustancial de la decisión (conf. Highton, Elena I.
- Areán, Beatriz A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial-”, editorial Hammurabi, Buenos Aires, primera edición, 2006, Tº III, página 166)."
"IV.
- Que, revisado lo decidido, a la luz de los términos de la presentación a despacho, el Tribunal considera que no existen puntos oscuros del pronunciamiento que ameriten ser aclarados, ni circunstancias dudosas ni aspectos erróneos en orden a la distribución de las costas; luciendo -por consiguiente
- autosuficiente y ajustado a derecho y a las constancias de autos lo allí dispuesto."
"V.
- Que, a todo evento, se hace saber a la presentante que toda actuación profesional llevada a cabo en el marco de un proceso judicial resulta susceptible de generar costas (ello al margen de su imposición y, eventualmente, del derecho del profesional a su cobro al cliente o a quien corresponda); y, justamente por tal razón, es que en todo decisorio que resuelve articulaciones corresponde emitir pronunciamiento en orden a la atribución de los accesorios (conf. esta Sala, en autos 67.108/2018 “Di Gioia, Sergio Darío c/Honorable Cámara de Diputados de la Nación s/Congreso de la Nación
- Ley 24.600
- Art. 40”, resol. del 1/12/2023 y su cita, entre otros). De este modo, la decisión de imponer las costas a Inc SA, atento al rechazo del recurso que intentara contra el auto del 4/9/2026 y su complementaria del 7/9/2026, no importa sino el cumplimiento de la obligación procesal expedirse en la materia; dispositivo cuya aplicación y concreción ha de ajustarse -como corresponde
- a la concreta y efectiva actuación profesional desplegada."
- Votos en disidencia: No consta votación en disidencia en el pronunciamiento.
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