INC SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22
Inc SA promovió aclaratoria contra la resolución que rechazó su revocatoria in extremis y le impuso las costas. La Cámara rechazó la aclaratoria por improcedente al considerar que la resolución no adolece de puntos oscuros y que la imposición de costas se ajusta al artículo 68 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Inc SA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
- Objeto de la petición original: actuaciones en el expediente CCF8042/2024 sobre Lealtad Comercial (Ley 22.802, art. 22); en este incidente, pedido de aclaratoria sobre la imposición de costas tras el rechazo de una revocatoria.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la aclaratoria intentada por improcedente; se confirmó que la resolución anterior estaba clara y que la imposición de costas se ajusta al principio del artículo 68 del CPCCN.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Que los jueces nos encontramos facultados a corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (ver artículo 166, inciso segundo, del CPCCN). La finalidad de la aclaratoria es la corrección o integración del pronunciamiento pero en tanto no se cambie su sentido, no pudiendo alterarse lo sustancial de la decisión..."
"IV.
- Que, revisado lo decidido, a la luz de los términos de la presentación a despacho, el Tribunal considera que no existen puntos oscuros del pronunciamiento que ameriten ser aclarados, ni circunstancias dudosas ni aspectos erróneos en orden a la distribución de las costas; luciendo -por consiguiente
- autosuficiente y ajustado a derecho y a las constancias de autos lo allí dispuesto."
"V.
- Que, a todo evento, se hace saber a la presentante que toda actuación profesional llevada a cabo en el marco de un proceso judicial resulta susceptible de generar costas ... De este modo, la decisión de imponer las costas a Inc SA, atento al rechazo del recurso que intentara contra el auto del 7/9/2026 (que sólo implica la aplicación del principio general establecido en el citado artículo 68 del CPCCN, y como es obvio no requiere de aclaración alguna), no importa sino el cumplimiento de la obligación procesal expedirse en la materia dispositivo cuya aplicación y concreción ha de ajustarse -como corresponde
- a la concreta y efectiva actuación profesional desplegada."
Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución fue adoptada por la Sala.
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