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INC SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

Inc SA promovió aclaratoria contra la resolución que rechazó su revocatoria in extremis y le impuso las costas. La Cámara rechazó la aclaratoria por improcedente al considerar que la resolución no adolece de puntos oscuros y que la imposición de costas se ajusta al artículo 68 del CPCCN.

Costas Aclaratoria Incidente Revocatoria in extremis Distribucion de costas Resolucion judicial Lealtad comercial Camara contencioso administrativo federal Articulo 68 cpccn Improcedente


¿Quién es el actor?

Inc SA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
- Objeto de la petición original: actuaciones en el expediente CCF8042/2024 sobre Lealtad Comercial (Ley 22.802, art. 22); en este incidente, pedido de aclaratoria sobre la imposición de costas tras el rechazo de una revocatoria.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la aclaratoria intentada por improcedente; se confirmó que la resolución anterior estaba clara y que la imposición de costas se ajusta al principio del artículo 68 del CPCCN. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Que los jueces nos encontramos facultados a corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (ver artículo 166, inciso segundo, del CPCCN). La finalidad de la aclaratoria es la corrección o integración del pronunciamiento pero en tanto no se cambie su sentido, no pudiendo alterarse lo sustancial de la decisión..." "IV.
- Que, revisado lo decidido, a la luz de los términos de la presentación a despacho, el Tribunal considera que no existen puntos oscuros del pronunciamiento que ameriten ser aclarados, ni circunstancias dudosas ni aspectos erróneos en orden a la distribución de las costas; luciendo -por consiguiente
- autosuficiente y ajustado a derecho y a las constancias de autos lo allí dispuesto." "V.
- Que, a todo evento, se hace saber a la presentante que toda actuación profesional llevada a cabo en el marco de un proceso judicial resulta susceptible de generar costas ... De este modo, la decisión de imponer las costas a Inc SA, atento al rechazo del recurso que intentara contra el auto del 7/9/2026 (que sólo implica la aplicación del principio general establecido en el citado artículo 68 del CPCCN, y como es obvio no requiere de aclaración alguna), no importa sino el cumplimiento de la obligación procesal expedirse en la materia dispositivo cuya aplicación y concreción ha de ajustarse -como corresponde
- a la concreta y efectiva actuación profesional desplegada." Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución fue adoptada por la Sala.

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