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MANZOTTI, ALICIA MARIA c/ EN-M JUSTICIA-EXPTE 46583067/22 LEY 24043 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora para que el Ministerio de Justicia resuelva pedido de reconocimiento del beneficio previsto en la ley 24.043 y reclamo subsidiario de indemnización. La Cámara desestimó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y confirmando los honorarios regulados a favor de los Dres. Spota y Lambardi.

Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Mora administrativa Ministerio de justicia Amparo por mora Auditoria administrativa Ley 27.423 Ley 24.043 Expte. cudap exp-s04:0050506/2016


¿Quién es el actor?

Manzotti, Alicia María.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que la Administración dicte resolución sobre el reconocimiento del beneficio previsto en la ley 24.043 (Expte. Adm. N° CUDAP: EXP-S04:0050506/2016) y, subsidiariamente, indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en lo que fue materia de agravios, con costas a la demandada; asimismo confirmó los honorarios regulados en la instancia de origen a favor de los Dres. Spota y Lambardi.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "VII.
- Que sentado ello, corresponde destacar que, teniendo en cuenta que, desde el inicio del reclamo de la actora a la fecha, han transcurrido más de veinte años, corresponde desestimar sin más la petición de la recurrente relativa a la extensión del plazo otorgado por la Jueza a quo. Ello así, dado que, otorgarle a la accionada un plazo mayor para expedirse, importaría desvirtuar la naturaleza propia del amparo por mora, cuya finalidad es precisamente remover, en forma expedita, la inactividad administrativa, y no convalidar su prolongación mediante sucesivas dilaciones." "VIII.
- Que, a mayor abundamiento, en cuanto a las manifestaciones vertidas respecto a la auditoría llevada a cabo por la Administración tal lo ordenado por la Resolución Administrativa 2024-135-APN-MJ del 22/04/2024, corresponde señalar que con fecha 04/02/2025 este Tribunal ha recibido un correo electrónico remitido por la Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia de la Nación relativo a la auditoría integral... De dicho informe no se desprende, prima facie, que la actora se encuentre involucrada en la causa penal 34.925/2016... inclusive si se tuviera en consideración la suspensión de los plazos administrativos a raíz de la auditoría... lo cierto es que, a la fecha, el reclamo administrativo se encuentra sin resolver. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto es materia de agravio." "IX.
- Que, en lo que concierne al agravio de la demandada referido a las costas, corresponde destacar que, habida cuenta de la decisión que se adopta, en mérito a las consideraciones precedentemente descriptas y por no advertir razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota, corresponde su desestimación (artículos 68, 1ra parte, del C.P.C.C.N.)." "X.
- Que, respecto al recurso deducido contra los honorarios regulados, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel... En tales condiciones, atendiendo a la etapa del pleito cumplida, corresponde confirmar -en lo que fue materia de recurso
- los honorarios regulados en favor de los Dres. Eugenio Marcelo G. Spota -letrado apoderado
- y María Lucrecia Lambardi -letrada patrocinante
- actuantes en la defensa de la Sra. Manzotti (arts. 16, 20, 29, 48 y ccdtes. y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión adoptada es la del Acuerdo.

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