EN - M ECONOMIA - SECRETARIA DE ENERGIA c/ HDEFACCI SAS - EX 14369995/23 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
Regulación de honorarios en ejecución tributaria: la Cámara fijó en $208.440 (2 UMA) el emolumento para cada letrado de la actora. La Cámara resolvió elevar los honorarios de los Dres. Juan Ignacio Curotto y Noemí Yolanda Velázquez y dispuso que el IVA integre las costas del juicio cuando corresponda.
¿Quién es el actor?
Secretaría de Energía (en el carátula como M ECONOMIA
- SECRETARIA DE ENERGIA) / actuación por la actora en la regulación de honorarios indica que los profesionales representan a la actora; el fallo menciona a los Dres. Juan Ignacio Curotto y Noemí Yolanda Velázquez como profesionales actuantes en la dirección letrada y representación de la actora.
¿A quién se demanda?
HDEFACCI SAS (según carátula).
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución tributaria y, en el marco del mismo, regulación de honorarios de los letrados que intervinieron.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de regulación y se elevó a PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($208.440) –equivalente a 2 UMA– el emolumento para cada uno de los Dres. Juan Ignacio Curotto y Noemí Yolanda Velázquez; además, se dispone que el IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse cuando el profesional sea responsable inscripto, y se fija el plazo para el pago del tributo desde la fecha en que el profesional denuncie su condición frente al IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, a fin de tratar los recursos interpuestos, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala in rebus “Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social
- y otro s/Juicios de Conocimientos" del 30-XII-97, y “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.” del 2-IV-98, entre otras)."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco de un juicio ejecutivo en el que no se han opuesto excepciones y se ha dictado sentencia; corresponde elevar a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($208.440) –equivalentes a 2 UMA–, para cada uno de ellos, los emolumentos de los DRES. JUAN IGNACIO CUROTTO y NOEMI YOLANDA VELAZQUEZ, profesionales actuantes en la dirección letrada y representación de la actora (arts. 14,16, 20, 21, 24, 29 inc f), 34, 58 inc b) y ccdtes. de la ley 27.423 –Dto. 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."
"Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos/diferencias: No consta voto en disidencia; la decisión aparece suscripta por los Dres. José Luis López Castiñeira, María Claudia Caputi y Luis M. Márquez.
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