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PRONEXO SRL c/ SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA (EX. 44507707/20) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Pronexo SRL promovió recurso directo contra la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca solicitando regulación de honorarios por la actuación letrada en sede administrativa. La Cámara hizo lugar y reguló los honorarios del Dr. Diego Ariel Decundo en $52.110 (equivalente a 0,50 UMA), considerando la naturaleza del asunto, la caducidad resuelta de oficio y la actividad cumplida.

Caducidad Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Ejecucion Recurso directo Pago de honorarios Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423


¿Quién es el actor?

PRONEXO SRL (recorrido en autos bajo el expediente indicado).

¿A quién se demanda?

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo relativo a la regulación de honorarios por la actuación letrada y representación de la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios del Dr. Diego Ariel Decundo en la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ ($52.110), equivalente a 0,50 UMA; se indicó que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda; se ordenó denunciar datos bancarios para el depósito y se fijaron plazos de pago e intimación en caso de incumplimiento. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que en atención a lo solicitado con fecha 4/09/2026; a fin regular los honorarios, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "En atención a la naturaleza del asunto, la caducidad resuelta -de oficio
- y la actividad cumplida (agregación de actuaciones cumplidas en sede administrativa), corresponde regular en la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ ($52.110) –equivalente a 0,50 UMA–, los emolumentos del DR. DIEGO ARIEL DECUNDO, por su actuación en la dirección letrada y representación de la demandada (arts. 12, 14, 16, 20, 21, 29, 44, 51, 58 y ccdtes. de la ley 27.423-Dto. Nº 1077/17)." (No consta voto en disidencia en el texto suministrado.)

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