EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ INC SA s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS
Regulación de honorarios en ejecución fiscal: la Cámara confirmó la regulación del 13/08/2026 a favor de los profesionales de la parte actora y ordenó adicionar el IVA a las costas cuando corresponda. La Cámara fundamentó la confirmación en la valoración del trabajo desplegado, la magnitud, responsabilidad asumida y la naturaleza del asunto conforme a la ley 27.423 y la doctrina citada.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
¿A quién se demanda?
INC S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal tributarios y regulación de honorarios de los profesionales que actuaron en la sustanciación del juicio.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó, en lo que fue materia de recurso, la regulación de honorarios dictada con fecha 13/08/2026 en favor de los profesionales intervinientes por la dirección letrada y representación de la parte actora; se dispuso que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y se fijó que si no hubiera denunciado dicha calidad, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados..."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos, 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado –conf. liquidación aprobada–; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco de un juicio ejecutivo, en el que no se han opuesto excepciones y se ha dictado sentencia; corresponde confirmar –en lo que fue materia de recurso– los honorarios regulados con fecha 13/08/2026..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final.
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