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BOEHRINGER INGELHEIM SA c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 13289-18938-2017 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Boehringer Ingelheim SA impugnó resoluciones administrativas y judiciales en un proceso de conocimiento sobre posiciones arancelarias y exenciones. La Cámara Federal denegó el recurso extraordinario interpuesto y confirmó la imposibilidad de revisar aquí cuestiones de hecho y de valoración probatoria, con costas.

Recurso extraordinario Costas Cpccn Denegatoria Camara contencioso administrativo federal Boehringer ingelheim Exenciones Art. 14 ley 48 Posiciones arancelarias Revision de hecho y prueba


¿Quién es el actor?

Boehringer Ingelheim SA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – AFIP – DGA.
- Objeto de la demanda: proceso de conocimiento relativo al análisis de posiciones arancelarias, su apertura y la consideración de exenciones (controversia sobre clasificación arancelaria y tratamientos aduaneros/fiscales).

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1°) "Que esta Sala mediante sentencia de fecha 14/7/2026 resolvió rechazar los agravios formulados por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios, con costas a la vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)." 2°) "Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado –notificado electrónicamente con fecha 20/8/2026– fue contestado por su contraria." 3°) "Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y, además, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba (tales las referidas al análisis de las posiciones arancelarias, su apertura y la consideración de exenciones), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48." 4°) "Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)."
- No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; el Tribunal resolvió por mayoría denegar el recurso extraordinario.

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