T., T. A. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido contra el Ministerio de Salud de la Nación por T., T. A.; la Cámara reguló los honorarios del patrocinante reduciendo y fijando $625.320 por la instancia de primera y $104.220 por la actuación en alzada, y dispuso la integración del IVA conforme corresponda.
¿Quién es el actor?
T., T. A.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación
- Objeto de la demanda: Amparo por mora; en este punto del expediente se discutió la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, atendiendo a la etapa procesal cumplida y a los criterios de la ley 27.423, redujo y fijó los emolumentos del Dr. Guillermo Francisco Robles en $625.320 (equivalentes a 6 UMA) por la actuación en la instancia de origen y en $104.220 (equivalentes a 1 UMA) por las actuaciones en la alzada; determinó que el IVA integra las costas y se adicionará cuando corresponda; y ordenó registro, devolución y notificación en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, en tal sentido, cuando el trámite no se ha desarrollado en su totalidad, la determinación del estipendio debe ponderar razonablemente el grado de avance del juicio y la efectiva extensión de las tareas cumplidas. Por ende, resulta procedente apartarse en esta coyuntura del mínimo fijado por el art. 48 de la Ley Nº 27.423, haciendo aplicación directa de las pautas cualitativas de ponderación que prevé el artículo 16 (incs. b a g) de la referida norma arancelaria, en consonancia con la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y el mérito de la labor jurídica realizada."
Además, la Cámara resolvió: "Atendiendo a la etapa del pleito cumplida, corresponde reducir a la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($625.320) –equivalentes a 6 UMA– los emolumentos de la DR. GUILLERMO FRANCISCO ROBLES..." y "Por las tareas efectuadas en la alzada... corresponde regular la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($104.220) –equivalentes a 1 UMA–".
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el bloque dispositivo; la resolución es de la mayoría.
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