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ALVAREZ, VICENTE ORLANDO c/ EN - M DE SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, Vicente Orlando Álvarez, demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - PNA) por pago de suma adeudada por crédito laboral ($59.387,68). La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada por inadmisibilidad vinculada al monto inferior al mínimo legal de apelabilidad.

Costas Apelacion Estado nacional Inadmisibilidad Ejecucion Recursos procesales Monto de apelabilidad Seguridad publica Cpccn art. 242 Acordada csjn 20/2025


¿Quién es el actor?

Álvarez, Vicente Orlando.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- PNA).
- Objeto de la demanda: Pago de suma adeudada en concepto de capital e intereses de crédito laboral por $59.387,68 y ejecución/traslado para su cumplimiento.

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la demandada, con costas por su orden, por entender que el monto involucrado ($59.387,68) no supera el mínimo legal de apelabilidad fijado por el artículo 242 del CPCCN y la acordada CSJN 20/2025. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Que, en el caso, el monto involucrado en la resolución apelada (esto es, la suma de $59.387,68) no supera el mínimo legal establecido por el artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la acordada CSJN 20/2025, que fijó en $ 3.200.000 el monto para la procedencia del recurso de apelación; de modo que la apelación deducida por el Estado Nacional (PNA) resulta inadmisible."
- "Al efecto, debe dejarse sentado que el monto de apelabilidad que ha de considerarse en la especie resulta ser el correspondiente a la fecha en que la parte actora solicitó se inicie ejecución y traba de embargo por las sumas adeudadas (esto es, al 07/08/2026), toda vez que tal pedido comporta una nueva pretensión y, a partir de allí, se inicia un nuevo estado procesal."
- "Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada CSJN 20/2025, según lo dispuesto en el artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedido el recurso deducido por el Estado Nacional (PNA) contra la decisión del 12/08/2026." Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final.

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