COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL c/ D'ANGIULLI, OLIMPIA MARIA s/PROCESO DE EJECUCION
La apelada D´Angiulli impugnó el rechazo al levantamiento de la inhibición general de bienes y la regulación de honorarios en un proceso de ejecución. La Cámara declaró mal concedidas las apelaciones en su mayoría, con costas, y únicamente admitió a tratamiento la impugnación relativa al auto regulatorio de honorarios.
¿Quién es el actor?
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).
- Demandado/Apelante: Doctora Olimpia María D´Angiulli (ejecutada).
- Objeto de la demanda/recurso: apelaciones contra los pronunciamientos del juez de grado de fecha 16/6/2026 (desestimación del pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes y regulación de honorarios) y 12/8/2026 (desestimación de medida cautelar para levantamiento provisorio o suspensión de la inhibición).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedidas, salvo en lo relativo al auto regulatorio, las apelaciones intentadas por la doctora D´Angiulli contra los pronunciamientos del 16/6/2026 y del 12/8/2026, con costas de esta instancia, relativas a las incidencias suscitadas, por su orden; y acordó tratar la apelación deducida contra el auto regulatorio. Regístrese, notifíquese y gírese a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual del fallo):
- "Que, examinados los antecedentes del caso, se advierte que los monto involucrados en cada una de las pretensiones recursivas intentadas contra los pronunciamientos del 16/6/2026 y del 12/8/2026 (que coinciden en la suma total de $1.049.798,40 -equivalentes a 10,7 UMA
- regulados en concepto de honorarios a favor de los letrados actuantes en autos en defensa del CPACF, y cuyo pago, como parte integrante de las costas del proceso, impediría en el entendimiento del juzgado de grado actuante dar curso al pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes requerida), no superan el mínimo legal establecido por el artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la acordada CSJN 20/2025."
- "Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por la acordada CSJN 20/2025, según lo dispuesto en el artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedidos los recursos deducidos por la ejecutada, salvo en lo concerniente al auto regulatorio, cuyo tratamiento será desarrollado a continuación."
- "A fin de tratar el recurso interpuesto contra el auto regulatorio, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales... corresponde confirmar los honorarios regulados en favor de las doctoras Karina Noemí Melano, Nancy Griselda Blasi y Vanina Valeria Colender... Asimismo, por las tareas cumplidas respecto de la incidencia resuelta el 21/4/2026... corresponde reducir a la suma de ciento cuatro mil doscientos veinte pesos ($104.220; equivalentes a 1 UMA) los honorarios de la doctora Vanina Valeria Colender..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; lo resuelto es el acuerdo de la Cámara y debe seguirse como decisión mayoritaria.
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