Incidente Nº 1 - ACTOR: DE LA VEGA, JUAN PABLO DEMANDADO: EN-ARCA-LEY 20628 s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
El actor impugnó la constitucionalidad de los artículos 5° y 9° del decreto 652/2024 respecto del impuesto a las ganancias y pidió medida cautelar. La Cámara resolvió asignar el conocimiento de las causas CAF20.039/2024 y CAF20.039/2024/1 a la Sala V, por conexidad sustancial y para evitar decisiones contradictorias.
¿Quién es el actor?
DE LA VEGA, JUAN PABLO (personal militar, jefe de agregaduría en Brasil).
¿A quién se demanda?
EN – ARCA – LEY 20.628 (Estado Nacional / ARCA).
- Objeto de la demanda: se pidió que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 5° y 9° del decreto 652/2024 por impedir la deducción de sumas adicionales remunerativas (gastos de representación, viáticos, viandas, movilidad, etc.) a efectos del impuesto a las ganancias; además se solicitó medida cautelar para que ARCA se abstenga de retener sobre esos adicionales.
¿Qué se resolvió?
la Cámara asignó el conocimiento del expediente principal CAF20.039/2024 y del incidente de medida cautelar CAF20.039/2024/1 a la Sala V del Fuero.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la conexidad sustancial determina un desplazamiento de la competencia que se funda, en términos generales, en la necesidad de evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias (conf. Palacio, Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil”, Tomo II, Sujetos del proceso, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1994, página 558); mientras que, en su plano instrumental, se relaciona con la conveniencia de concentrar ante un mismo magistrado las causas vinculadas entre sí por una misma relación jurídica, inspirado ello en una más expedita y uniforme administración de justicia (conf. CSJN, Fallos, 311:695; 311:1514; 312:645; 330:1618, entre otros)."
"Que, examinado el contenido de la demanda promovida en autos y dada la coincidencia en la pretensión del sub examine con la cuestión debatida en el marco del proceso colectivo CAF12.368/2024 “Asociación Profesional del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación y otros c/EN
- PEN – Dto. 652/24 s/amparo Ley 16.986”, a entender del Tribunal, por aplicación de los principios de prevención y economía procesal, resulta prudente y razonable concentrar en un único tribunal el conocimiento y decisión de ambas causas."
"En efecto, nótese que -en definitiva
- la pretensión actoral deducida en autos, comporta la exposición, a título individual, de análogo cuestionamiento normativo al régimen tributario que, por vía de amparo colectivo, fuera cuestionado por la asociación ...; supuesto que comprendería al aquí accionante."
Disidencia: se deja constancia de que el doctor José Luis Lopez Castiñeira no suscribe la presente resolución, por haber suscripto la resolución del 8/9/2026 como vocal subrogante de la Sala III; dicha no adhesión queda consignada pero no modifica lo resuelto por la mayoría.
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