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CONSORCIO DE COPROPIETARIOS ESTADOS UNIDOS 3286 ESQUINA SANCHES DE LORIA 1020/40 c/ EDENOR SA-LEY 19552 s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

El Consorcio demandó a Edenor S.A. por indemnización por servidumbre administrativa de electroducto. La Cámara confirmó la providencia que intimó a acreditar la mediación previa obligatoria, al entender que Edenor no encuadra como entidad descentralizada del Estado nacional.

Costas Exencion Expropiacion Mediacion previa Servidumbre administrativa Entidad descentralizada Edenor s.a. Ley 26.589 Ley 19.952 Procedimiento prejudicial


¿Quién es el actor?

Consorcio de Copropietarios Estados Unidos 3286 esquina Sanches de Loria 1020/40.

¿A quién se demanda?

Edenor S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de una indemnización por servidumbre administrativa de electroducto (ley 19.552 s/Expropiación
- Servidumbre Administrativa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la providencia apelada de fecha 26/05/2026 que intimó a la actora a acreditar la realización y cumplimiento del procedimiento de mediación previa previsto en el artículo 16, inciso d) de la ley 26.589; con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En esa línea, entendió que el presente proceso -mediante el cual se persigue el cobro de una indemnización por servidumbre administrativa de electroducto contra la firma Edenor S.A.
- no se subsume en las excepciones objetivas ni subjetivas contempladas en la norma, toda vez que no se trata de una entidad descentralizada del Estado Nacional." "Que, sentado lo anterior, corresponde señalar que de las constancias de la causa surge que la relación procesal se ha entablado entre dos personas jurídicas de derecho privado: por un lado, el Consorcio de Copropietarios actor, y por el otro, la firma Edenor S.A. (sociedad comercial constituida bajo el régimen de la Sección V de la ley 19.559, arts. 163 y siguientes). En este contexto, no obstante, la naturaleza del servicio público que presta la demandada y el régimen regulatorio bajo el cual actúa, dicha condición concesional no le otorga el carácter de 'entidad descentralizada del Estado Nacional' -tal como lo pretende la actora
- ni altera su personería jurídica privada a los fines de la exención pretendida." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la providencia apelada del 26/05/2026; con costas."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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