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PECORA, ALEJANDRO OSCAR Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulan honorarios por ejecución: la Cámara redujo la suma fijada a $1.146.420 (equivalente a 11 UMA) a favor del Dr. Ricardo Alfredo Pantuso. La Cámara fundamentó la reducción en la necesidad de ponderar magnitud, responsabilidad y complejidad del trabajo profesional para evitar una aplicación mecánica de porcentajes arancelarios.

Honorarios Ejecucion Distribucion de costas Regulacion Reduccion Apoderado Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423


¿Quién es el actor?

PECORA, ALEJANDRO OSCAR y otros (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN
- Ministerio de Seguridad
- PFA / Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG según carátula).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios por actuación letrada en trámite de ejecución/incidencias del expediente.

¿Qué se resolvió?

Se redujeron los honorarios regulados con fecha 18/03/2026 a la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($1.146.420) –equivalente a 11 UMA– a favor del Dr. Ricardo Alfredo Pantuso, quedando dichos honorarios a cargo de la demandada conforme distribución de costas; se dispone que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda; y se ordena registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala ‘in rebus’ 'Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social
- y otro s/Juicios de Conocimientos' del 30-XII-97 y 'Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.', del 2-IV-98, entre otras)." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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