CENCOSUD SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22
Cencosud SA promovió reposición in extremis contra providencia que exigió acreditar el pago de una multa previo al tratamiento de la admisibilidad del recurso directo. La Cámara rechazó la reposición, entendiendo que la decisión de la Corte que declaró la inconstitucionalidad del art. 53 del decreto 274/2019 alcanzó a todo el artículo y que, por hallarse el recurso interpuesto antes de la entrada en vigencia de la derogación por ley 27.742, rigen los requisitos formales vigentes al momento de su articulación.
¿Quién es el actor?
Cencosud SA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
- Objeto de la demanda: cuestión relativa a lealtad comercial (Ley 22.802, art. 22) y, en este incidente, impugna la providencia que intimó a la recurrente a acreditar el pago de una multa como requisito previo para la admisibilidad del recurso directo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la reposición in extremis interpuesta por Cencosud SA, con costas, confirmando la providencia que otorgó un plazo para acreditar el pago de la multa conforme al artículo 63 de la ley 26.993.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1°) por el pronunciamiento del 27/8/2026, al remitir al precedente CCF7777/2024 “Cencosud SA c/Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo s/lealtad comercial
- ley 22802
- Art. 22”, resol. del 13/8/2026, el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de todo el artículo 53 del decreto 274/2019, sin acotar tal decisión a lo que estrictamente concierne a la cuestión de competencia. Por tanto, independientemente de los fundamentos expuestos, la decisión en sí adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación importó la declaración de inconstitucionalidad de todo el artículo 53 del decreto 274/2019; por manera que, la interpretación de la recurrente, expuesta en la presentación a despacho, que prescinde del contenido y alcances del decisorio, luce inatendible."
"2°) no resulta de aplicación al caso la previsión contenida en el cuarto párrafo del artículo 25 bis de la ley 19.549 (según modificación introducida por el artículo 44 de la ley 27.742), que deja sin efecto el requisito del pago previo para la admisibilidad de los recursos, pues -en la especie
- el recurso fue interpuesto con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho precepto, rigiendo por lo mismo en orden a sus recaudos formales, aquéllos exigibles al momento de su articulación (conf. esta Sala, en autos CAF24.718/2026 "Molinos Tassara SA c/EN
- Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca (Ex. 123092384/21) s/recurso directo de organismo externo", resol. del 28/8/2026, entre muchos otros, y sus citas)."
"V.
- Que, al ser ello así, y a falta de otro argumento con aptitud suficiente para desvirtuar lo dispuesto por el despacho cuestionado, corresponde desestimar el recurso de reposición in extremis intentado por Cencosud SA."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión del Tribunal.
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