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CENCOSUD SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Cencosud S.A. planteó reposición in extremis contra la providencia que le intimó acreditar el pago de la multa previa para la admisibilidad del recurso directo. La Cámara rechazó la reposición y confirmó que no existe error que amerite revocar la providencia, imponiendo costas.

Admisibilidad Inconstitucionalidad Recurso directo Reposicion in extremis Camara contencioso administrativo federal Decreto 274/2019 Ley 27.742 Ley 26.993 Cencosud s.a. Multa previa


¿Quién es el actor?

Cencosud S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
- Objeto de la demanda: recurso directo (Ley 24.240, art. 45) y, en particular, reposición in extremis contra providencia que otorgó plazo para acreditar el pago de la multa exigida como requisito previo de admisibilidad del recurso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la reposición in extremis intentada por Cencosud S.A., con costas (cfr. artículo 69 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y sigan los autos según su estado.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "III.
- Que el recurso de revocatoria o reposición procede únicamente contra las providencias simples -causen o no gravamen irreparable
- a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio (cfr. artículo 238 del C.P.C.C.N.). ... En particular, téngase presente que las sentencias y resoluciones de la Cámara son, por regla, insusceptibles de reposición, remedio sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (cfr. arg. artículos 160, 238 y 273, todos del C.P.C.C.N. ... Por ende, la reposición procede como último recurso ante supuestos sumamente excepcionales en los que la sentencia de Cámara traduce un evidente error que, de no ser subsanado por dicha vía, afectaría la garantía constitucional de defensa en juicio; lo que, según se explicará a continuación, en la especie y a la luz de los agravios esbozados, no se verifica." "IV.
- Que, en efecto y tal como se acaba de anticipar, del examen de lo actuado no se advierte la existencia de error alguno en la providencia cuestionada que amerite acceder al recurso intentado y revocar lo decidido, ello en tanto: 1°) por el pronunciamiento del 3/09/2026, al remitir al precedente CCF7777/2024 'Cencosud S.A. c/Estado Nacional -Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo s/lealtad comercial -ley 22802 -Art. 22', resol. del 13/08/2026, el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de todo el artículo 53 del decreto 274/2019, sin acotar tal decisión a lo que estrictamente concierne a la cuestión de competencia. ... 2°) no resulta de aplicación al caso la previsión contenida en el cuarto párrafo del artículo 25 bis de la ley 19.549 (según modificación introducida por el artículo 44 de la ley 27.742), que deja sin efecto el requisito del pago previo para la admisibilidad de los recursos, pues -en la especie
- el recurso fue interpuesto con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho precepto, rigiendo por lo mismo en orden a sus recaudos formales, aquéllos exigibles al momento de su articulación (conf. esta Sala, en autos CAF24.718/2026 ... resol. del 28/08/2026, entre muchos otros, y sus citas)." "V.
- Que, al ser ello así, y a falta de otro argumento con aptitud suficiente para desvirtuar lo dispuesto por el despacho cuestionado, corresponde desestimar el recurso de reposición in extremis intentado por Cencosud S.A."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión del Tribunal.

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