CENCOSUD SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
Cencosud SA impugnó una providencia que intimó a acreditar el pago de una multa previa para la admisibilidad de un recurso directo. La Cámara rechazó la reposición in extremis, entendiendo que la providencia fue conforme a lo ordenado por la Corte y a la normativa vigente al momento de interposición, y condenó en costas.
¿Quién es el actor?
Cencosud SA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
- Objeto de la pretensión: recurso de reposición in extremis contra la providencia que, tras remitirse al precedente de la Corte Suprema, otorgó a la recurrente un plazo de diez días para acreditar el pago de la multa en virtud del artículo 63 de la ley 26.993 (intimación de pago previo como requisito de admisibilidad). Cencosud sostuvo que tal intimación era improcedente por cuanto la declaración de inconstitucionalidad del artículo 53 del decreto 274/2019 se habría limitado al tema de la competencia y porque la ley 27.742 habría dejado sin efecto el requisito del pago previo.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la reposición in extremis intentada por Cencosud SA, con costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"III.
- Que el recurso de revocatoria o reposición procede únicamente contra las providencias simples -causen o no gravamen irreparable
- a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio (conf. artículo 238 del CPCCN). ... Por ende, la reposición procede como último recurso ante supuestos sumamente excepcionales en los que la sentencia de Cámara traduce un evidente error que, de no ser subsanado por dicha vía, afectaría la garantía constitucional de defensa en juicio; lo que, según se explicará a continuación, en la especie y a la luz de los agravios esbozados, no se verifica."
"IV.
- Que, en efecto y tal como se acaba de anticipar, del examen de lo actuado no se advierte la existencia de error alguno en la providencia cuestionada que amerite acceder al recurso intentado y revocar lo decidido, ello en tanto: 1°) por el pronunciamiento del 3/9/2026, al remitir al precedente CCF7777/2024 'Cencosud SA ...', resol. del 13/8/2026, el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de todo el artículo 53 del decreto 274/2019, sin acotar tal decisión a lo que estrictamente concierne a la cuestión de competencia. Por tanto, independientemente de los fundamentos expuestos, la decisión en sí adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación importó la declaración de inconstitucionalidad de todo el artículo 53 del decreto 274/2019; por manera que, la interpretación de la recurrente, expuesta en la presentación a despacho, que prescinde del contenido y alcances del decisorio, luce inatendible. 2°) no resulta de aplicación al caso la previsión contenida en el cuarto párrafo del artículo 25 bis de la ley 19.549 (según modificación introducida por el artículo 44 de la ley 27.742), que deja sin efecto el requisito del pago previo para la admisibilidad de los recursos, pues -en la especie
- el recurso fue interpuesto con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho precepto, rigiendo por lo mismo en orden a sus recaudos formales, aquéllos exigibles al momento de su articulación ..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución transcribe el acuerdo del Tribunal que rechazó la reposición.
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