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FUMAGALLI, LUIS MARIA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara admitió parcialmente la apelación, modificó la sentencia de grado según el considerando VI (ordenando reintegro dentro del plazo quinquenal y fijando reglas para la cobranza de intereses) y confirmó la imposición de costas en el orden causado.

Apelacion Reintegro Impuesto a las ganancias Costas en el orden causado Accion declarativa de inconstitucionalidad Prescripcion quinquenal Haberes previsionales Camara contencioso administrativo federal Arca Intereses (art. 179 l.11.683)


¿Quién es el actor?

Luis María Fumagalli.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 inc. “c” de la ley 20.628, Decreto 394/16 y normas concordantes; petición de reintegro de sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y de intereses; y medida cautelar para que cesaran las retenciones (concedida el 02/09/2025).

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación y modificó el pronunciamiento de grado en los términos del considerando VI; además, distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “Con sustento en tales lineamientos, corresponde admitir el recurso de apelación intentado por la parte actora y, consecuentemente, ordenar restituir la totalidad de las sumas que fueran retenidas sobre los haberes previsionales del Sr. Fumagalli que no estuvieran alcanzadas por la prescripción quinquenal establecida por el artículo 56, segundo párrafo, de la ley 11.683, plazo que debe computarse desde la interposición de la demanda.” (Considerando VI) “por aplicación de lo dispuesto por el artículo 179 de la ley 11.683, los intereses sólo proceden, respecto de las sumas que se ordena reintegrar por el período anterior al escrito de inicio, desde la fecha de interposición de la demanda … respecto de los períodos posteriores a la fecha de interposición de la demanda, desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago.” (Considerando VII) “A juicio de este Tribunal, la forma como se decide, las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas, ameritan la imposición de las costas en el orden causado (arts. 279 y 68, segunda parte, C.P.C.C.N.), por lo que la decisión de grado debe ser confirmada. Por idénticas razones, las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado (artículo 68, segunda parte, C.P.C.C.N.).” (Considerando VIII)
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión expresa la modificación parcial conforme al considerando VI y la confirmación de la distribución de costas en el orden causado.

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