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SACDE SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCION Y DESARROLLO ESTRATEGICO SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Sacde S.A. reclamó intereses por pago tardío de certificados de obra contra la Dirección Nacional de Vialidad. La Cámara admitió el recurso de la DNV, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por insuficiencia probatoria del informe pericial y falta de acreditación del circuito documental que configuraría la mora.

Costas Intereses moratorios Mora Prueba insuficiente Revocatoria Pericia contable Direccion nacional de vialidad Certificados de obra Ley 13.064 Sacde s.a.


¿Quién es el actor?

Sacde Sociedad Argentina de Construcción y Desarrollo Estratégico S.A. (ex IECSA S.A.).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
- Objeto de la demanda: Reclamo de pago de sumas de dinero por intereses moratorios (art. 48 Ley 13.064 y tasa pasiva según Com. 14.290 BCRA) devengados por el pago tardío de certificados de obra y fondos de reparo, y solicitud de fijación de plazo para la liquidación y pago.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso interpuesto por la DNV, se revocó la sentencia de primera instancia y se rechazó la demanda de Sacde S.A.; se declaró de inoficioso tratamiento la apelación de la actora y se impusieron las costas de ambas instancias a la actora vencida. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "En suma, todo este marco de insuficiencias, denota falencias insuperables a fin de tener por acreditado el circuito documental completo que exige la norma y poder estarse en condiciones de deducir, de modo objetivo, que existiera un estado de mora en los pagos, que torne viable el reclamo articulado." (Considerando XI)
- "La prueba pericial contable efectuada en autos... no resulta determinante para aportar la certeza sobre los presupuestos base de lo pretendido. Ello así, en tanto los informes producidos no contienen claridad expositiva para señalizar el circuito documental que exige la normativa aplicable al presente caso, sino que prescinden de la necesaria exposición y análisis de forma expresiva de los datos que hubieran permitido formarse una deducción racional para esclarecer la existencia de la mora..." (Considerando X, XI)
- "En suma, la obligación de probar lo afirmado deja a iniciativa de cada parte el hacer valer los hechos que se desea sean considerados por el tribunal... carga ésta que no aparece acabadamente cumplida en autos." (Considerando XI)
- Propuesta y voto mayoritario (transcrito): "1º) Admitir el recurso interpuesto por el Estado Nacional
- Dirección Nacional de Vialidad y, en consecuencia, revocar lo decidido en la anterior instancia, y rechazar la demanda interpuesta por la firma Sacde Sociedad Argentina de Construcción y Desarrollo Estratégico S.A.; 2º) Determinar que resulta de inoficioso tratamiento la apelación deducida por la parte actora y; 3º) Imponer las costas de ambas instancias a la accionante vencida (arts. 68 y 279 del C.P.C.C.N.). ASÍ VOTO." Los Dres. José Luis Lopez Castiñeira y Luis M. Márquez adhieren al voto que antecede. (Observación: no existe disidencia; la Sra. Jueza Caputi pronunció el voto que integra el acuerdo y fue adherido por los Dres. Castiñeira y Márquez.)

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