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SOUSA, VANESA GABRIELA c/ EN - M SEGURIDAD - PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo por regulación y liquidación de honorarios del letrado de la actora. La Cámara modificó la regulación anterior y fijó/envirtió los honorarios del Dr. Julius A. Lahti Durante en 44,71; 4,47; 13,41 y 1,34 UMAs, con equivalencias en pesos detalladas, y aclaró que el IVA no está incluido.

Honorarios Apelacion Regulacion Uma Liquidaciones Iva Incidencia Camara contencioso administrativo federal Ley 27423 Habilitacion de montos


¿Quién es el actor?

SOUSA, VANESA GABRIELA.

¿A quién se demanda?

EN
- M SEGURIDAD
- PSA (Estado nacional / organismo de seguridad).
- Objeto de la demanda: regulación y fijación de honorarios de los letrados de la parte actora por las tareas desarrolladas en el proceso y en las incidencias tramitadas en ambas instancias.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la regulación de fecha 3/6/2026 y se elevaron/fijaron los honorarios del Dr. Julius A. Lahti Durante en los montos expresados en UMAs y sus equivalencias en pesos según la fecha de la resolución; además se aclaró que los importes no incluyen IVA y que, si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, la parte obligada deberá depositar el IVA junto con el pago. Regístrese, notifíquese y devuélvase al Juzgado Nro. 4.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas en fechas 4/6/2025 y 20/2/2026), corresponde modificar la regulación de fecha 3/6/2026 y elevar los honorarios de Dr. Julius A. Lahti Durante a 44.71 UMAs, que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $4.659.676 y, por otro lado, fijar los honorarios en 4.47 UMAs que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $465.863 por su labor desarrollada como letrado apoderado y patrocinante de la parte actora en una única etapa del juicio y en la incidencia resuelta en la instancia del grado el 7/7/2022, respectivamente (arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol SGA 1930/2026)." "Asímismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada y en la incidencia resuelta el 19/9/2023, corresponde fijar los honorarios del Dr. Lahti Durante en 13.41 UMAs, que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $1.397.590 y en 1.34 UMAs, que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $139.654, respectivamente, (conf. Arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1930/2026)." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos/diferencias: La decisión aparece acordada por la Sala (firmado por P. Gallegos Fedriani y G. Treacy). No consta disidencia en el texto.

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