SOUSA, VANESA GABRIELA c/ EN - M SEGURIDAD - PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por regulación y liquidación de honorarios del letrado de la actora. La Cámara modificó la regulación anterior y fijó/envirtió los honorarios del Dr. Julius A. Lahti Durante en 44,71; 4,47; 13,41 y 1,34 UMAs, con equivalencias en pesos detalladas, y aclaró que el IVA no está incluido.
¿Quién es el actor?
SOUSA, VANESA GABRIELA.
¿A quién se demanda?
EN
- M SEGURIDAD
- PSA (Estado nacional / organismo de seguridad).
- Objeto de la demanda: regulación y fijación de honorarios de los letrados de la parte actora por las tareas desarrolladas en el proceso y en las incidencias tramitadas en ambas instancias.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la regulación de fecha 3/6/2026 y se elevaron/fijaron los honorarios del Dr. Julius A. Lahti Durante en los montos expresados en UMAs y sus equivalencias en pesos según la fecha de la resolución; además se aclaró que los importes no incluyen IVA y que, si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, la parte obligada deberá depositar el IVA junto con el pago. Regístrese, notifíquese y devuélvase al Juzgado Nro. 4.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas en fechas 4/6/2025 y 20/2/2026), corresponde modificar la regulación de fecha 3/6/2026 y elevar los honorarios de Dr. Julius A. Lahti Durante a 44.71 UMAs, que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $4.659.676 y, por otro lado, fijar los honorarios en 4.47 UMAs que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $465.863 por su labor desarrollada como letrado apoderado y patrocinante de la parte actora en una única etapa del juicio y en la incidencia resuelta en la instancia del grado el 7/7/2022, respectivamente (arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol SGA 1930/2026)."
"Asímismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada y en la incidencia resuelta el 19/9/2023, corresponde fijar los honorarios del Dr. Lahti Durante en 13.41 UMAs, que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $1.397.590 y en 1.34 UMAs, que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $139.654, respectivamente, (conf. Arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1930/2026)."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos/diferencias: La decisión aparece acordada por la Sala (firmado por P. Gallegos Fedriani y G. Treacy). No consta disidencia en el texto.
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