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MOÑINO, ALEJO c/ SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACION PUBLICA Y OTROS s/EMPLEO PUBLICO

Actora promovió demanda por despido y cobro de pesos contra el Sistema Federal de Medios, la UNTres de Febrero y el Estado Nacional, solicitando indemnizaciones por $5.358.123,90. La Cámara hizo lugar a la apelación de la actora y revocó la decisión de fecha 18/3/2026, admitiendo el planteo de inconstitucionalidad y su tramitación respecto de los arts. 54, 55 y 56 de la ley 27.802.

Intereses Inconstitucionalidad Costas en el orden causado Modalidad de pago Actualizacion de creditos laborales Ampliacion de la demanda Ley 27.802 Apelaion Camara contencioso administrativo federal sala ii Articulo 331 cpccn


¿Quién es el actor?

Moñino, Alejo (parte actora).
- Demandados: Secretaría de Medios y Comunicación Pública / Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos / Contenidos Públicos S.E. / Universidad Nacional de Tres de Febrero; se citaron terceros: Universidad Nacional de San Martín y Universidad Nacional de La Matanza.
- Objeto de la demanda: demanda por despido y cobro de pesos (indemnizaciones y demás créditos laborales) por $5.358.123,90, con más intereses, costas y desvalorización monetaria; planteo posterior de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 54, 55 y 56 de la ley 27.802.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y, en consecuencia, se revocó la decisión del 18/3/2026; se impusieron las costas en el orden causado. Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "De su contenido se desprende que el actor solicitó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de los artículos 54, 55 y 56 de la ley 27.802, sancionada con posterioridad a la promoción de la acción, por considerar que sus disposiciones podrían incidir sobre el régimen aplicable a la actualización, los intereses y la modalidad de pago del crédito laboral reclamado." 2) "Precisado el alcance del planteo formulado por la parte actora el 11 de marzo de 2026, cabe concluir que, a diferencia de lo considerado por el juez a quo, aquel no comporta una ampliación de la demanda en los términos del artículo 331 del CPCCN." 3) "En efecto, mediante esa presentación la parte actora no incorporó una nueva pretensión ni modificó los hechos constitutivos invocados como fundamento de la acción, ni tampoco alteró los sujetos que integran la relación procesal. Se limitó, en cambio, a cuestionar la constitucionalidad y aplicabilidad de disposiciones legales sancionadas con posterioridad a la promoción de la demanda que, según sostuvo, podrían incidir sobre la determinación y eventual satisfacción del crédito ya reclamado." Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final.

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