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Incidente Nº 1 - ACTOR: STURZO, SANTOS JOSE Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PNA Y OTRO s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente en ejecución para regular honorarios del Dr. Ramiro F. Zoloaga. La Cámara Federal modificó la regulación y elevó los emolumentos a $7.583.759, fijó la etapa de ejecución en 27,95 UMAs ($2.912.949) y, por el trabajo ante la Alzada, estableció 18,54 UMAs ($1.932.238).

Honorarios Ejecucion de sentencia Regulacion de honorarios Liquidacion Incidente de ejecucion Iva Umas Ley 27423 Camara federal Dr. ramiro f. zoloaga


¿Quién es el actor?

STURZO, SANTOS JOSE Y OTROS.

¿A quién se demanda?

EN
- M SEGURIDAD
- PNA Y OTRO (s/Inc Ejecución).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia tendiente a la regulación/modificación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente y se modificó la regulación de honorarios del Dr. Ramiro F. Zoloaga, elevando sus emolumentos a $7.583.759; se elevaron asimismo los honorarios de la etapa de ejecución a 27.95 UMAs (equivalentes a $2.912.949 al día del pronunciamiento) y se fijaron los honorarios por el trabajo ante la Alzada en 18.54 UMAs (equivalentes a $1.932.238). Además, se aclaró que los importes no incluyen IVA y que, si corresponde, deberá acreditarse la condición de responsable inscripto para su percepción.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "I.-Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas y la sentencia de trance y remate del 13/10/2025) corresponde modificar la regulación de honorarios apelada de fecha 28/4/2026 respecto de los emolumentos del Dr. Ramiro F. Zoloaga -por su labor desarrollada como letrado patrocinante y apoderado de la parte actora en una única etapa del juicio
- y elevarlos a la suma de $7.583.759 y, por otro lado, elevar los honorarios regulados por la etapa de ejecución de sentencia a 27.95 UMAs, equivalente -al día del presente pronunciamiento
- a $2.912.949, (conf. arts. 6, 7, 9, 37, 38 y ccdtes.de la ley 21839 modificada por la ley 24432 y arts. 16, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1930/2026, respectivamente)." "II.-Asimismo, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios del profesional mencionado en 18.54 UMAs, equivalente -a la fecha del presente
- a la suma de $1.932.238 (conf. Arts. 16, 19, 29, 30, 44, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Res. SGA 1930/2026)." "III.-Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos/disidencias relevantes: No consta disidencia en el acuerdo; la resolución aparece suscripta por los Jueces de Cámara indicados.

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