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MONTILLA GUERRA, JAIRO ANTONIO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de Jairo Antonio Montilla Guerra. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº10 hizo lugar a la petición y declaró ciudadano argentino a Jairo Antonio Montilla Guerra, disponiendo la expedición de la carta de ciudadanía y las comunicaciones previstas por ley, con apercibimiento de enrolamiento en un año.

Registro nacional de las personas Carta de ciudadania Ciudadania argentina Nacionalidad Direccion nacional de migraciones Tramite judicial Enrolamiento Perdida de nacionalidad Decreto 3213/84 Requisito de fidelidad


¿Quién es el actor?

Jairo Antonio Montilla Guerra.
- Demandado / Contra quién se tramita: trámite de incorporación a la ciudadanía frente al Estado (procedimiento de otorgamiento judicial de carta de ciudadanía).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la petición y se declaró ciudadano argentino a Jairo Antonio Montilla Guerra, disponiéndose la expedición del título respectivo, con la condición de que bajo juramento comprometa fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y la Constitución Nacional, y haciéndosele saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año bajo apercibimiento de multa; además se ordenaron las comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y las notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," (Dispositivo) "1.
- Declarar ciudadano argentino a JAIRO ANTONIO MONTILLA GUERRA, nacido el 17 DE SEPTIEMBRE DE 1992 ... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y firme en primera instancia.

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