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CERVONE, ARMANDO HORACIO c/ TAM LINHAS AEREAS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamó indemnización por demora en la entrega de equipaje tras un vuelo internacional y gastos realizados por esa causa. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a TAM LINHAS AEREAS S.A. a pagar $550.000 por daño moral y material, más intereses y costas, por no acreditar causal de exoneración conforme al Convenio de Montreal.

Dano moral Costas Honorarios Dano material Responsabilidad contractual Transporte aereo internacional Interes desde el hecho Convenio de montreal 1999 Demora equipaje Presuncion indemnizatoria


¿Quién es el actor?

Armando Horacio Cervone.

¿A quién se demanda?

TAM LINHAS AEREAS S.A. (originalmente mal caratulada LATAM ARGENTINA S.A.).
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios por demora en la entrega de equipaje (daño moral U$S 2.000 reclamados; gastos comprobados €295,18 y U$S150 por gastos adicionales), más intereses, costas y costos por incumplimiento contractual.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a TAM LINHAS AEREAS S.A. a pagar a Cervone la suma de $550.000 (integrando daño moral y material), más intereses desde el 22/11/2017 hasta su efectivo pago, y se impusieron las costas a la demandada. Se reguló además honorarios para los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De esta forma, deviene indiscutible que, por tratarse de un transporte internacional de personas cuyo punto de partida y de destino están situados en el territorio de dos Estados Parte, resulta de aplicación al caso el Convenio de Montreal de 1999, aprobado por nuestro país mediante Ley 26.451 (B.O. 13.01.2009)." "El Convenio de Montreal (arts. 19 y 20), establece como causal de exoneración para los casos de retraso en el transporte aéreo de pasajeros que el transportista pruebe que tanto él como sus dependientes tomaron todas las medidas necesarias para evitar el daño o que les fue imposible tomarlas; o si prueba que la negligencia u otra acción indebida de la persona que reclama la indemnización, causó el daño o contribuyó a él." "no puedo soslayar determinadas circunstancias objetivas vinculadas a las pruebas producidas en la causa. En particular, cabe señalar que la demandada reconoció expresamente haber entregado el equipaje en cuestión al día siguiente del arribo del actor; que el reporte PIR fue formulado por el accionante y reconocido por la transportista; y que se acompañaron tickets y comprobantes correspondientes a gastos personales efectuados en el destino... ni comprobada una actitud diligente en su accionar, como era su carga (conf. art. 377 del CPCC), doy por configurados los presupuestos finales que resultan de las previsiones contenidas en el art. 19 del Convenio de Montreal de 1999 -aprobado por ley 26.451
- ... que recae sobre la empresa aeronáutica TAM LINHAS AEREAS S.A." "En las condiciones señaladas, y haciendo uso de las atribuciones establecidas por el art. 165 del C.P.C.C.N., considero adecuado fijar el monto por este concepto en la suma de $500.000 a favor del accionante." "Por los fundamentos brindados y ante la falta de prueba concreta del monto del daño, su fijación presunta resulta admisible (conf. art. 165 del CPCCN). En consecuencia, estimo adecuado establecer el resarcimiento por daño material en la suma de $50.000."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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