PENCHASKY, NORMA BEATRIZ c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD
La actora demandó a OSDE solicitando cobertura del biofármaco Evolucomab para su arteriopatía periférica. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a otorgar cobertura continua del 70% del medicamento en las dosis y tiempo indicados por el médico tratante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: N.B.P. (afiliada a OSDE).
Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: Cobertura médica al 100% (peticionada inicialmente) del biofármaco EVOLUCOMAB, prescripto por su médico tratante para enfermedad vascular ateromatosa de miembros inferiores avanzada.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a otorgar la cobertura continua e ininterrumpida del 70% de la medicación “EVOLUCOMAB”, en las dosis y por el tiempo que lo indique su médico tratante, con costas a cargo de la accionada. Se regularon honorarios al letrado de la actora en 20 UMAS ($2.084.400) y se proveerá respecto de los honorarios de la letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"el amparo es un proceso sumamente simplificado ... la finalidad fundamental de la pretensión ... consiste en reparar, con la mayor urgencia posible, la lesión de un derecho constitucional"
"el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la actora, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los convenios internacionales suscriptos por nuestro país (conf. art. 42 y 75 inc. 22 CN; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales...)".
"el Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones ... sus normas no constituyen una limitación para los agentes del seguro de salud, sino que se trata de una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir".
"la prescripción efectuada por el médico tratante resulta acorde y beneficiosa a la patología que presenta ... y, por otro lado, que
- de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, analizada precedentemente,
- la cobertura que corresponde esté a cargo de la demandada es del 70% del valor de la medicación."
"se priva a la afiliada de los elementos imprescindibles para el resguardo del tratamiento ... con grave menoscabo a su delicado estado ... lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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