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ANIDO, CLAUDIO ROBERTO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor reclamó daños y perjuicios por un asiento de clase business defectuoso en vuelo Madrid–Buenos Aires del 27/07/2024. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda y condenó a Aerolíneas Argentinas a pagar $860.000 más intereses por daño directo y moral, desestimando el daño punitivo.

Dano moral Incumplimiento contractual Transporte aereo internacional Convenio de montreal Dano directo Ley 24.240 Costas a la demandada. Art. 165 cpccn Dano punitivo (desestimado) Intereses desde 27/07/2024


¿Quién es el actor?

Claudio Roberto Anido.

¿A quién se demanda?

Aerolíneas Argentinas S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (daño directo, daño moral y daño punitivo) derivados de que el asiento 5E en clase business no reclinó correctamente durante vuelo de Madrid a Buenos Aires el 27/07/2024; también intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en forma parcial. Se condenó a Aerolíneas Argentinas SA a pagar al señor Claudio Roberto Anido la suma de $860.000 (compuesta por $460.000 por daño directo y $400.000 por daño moral), más intereses desde el 27/07/2024, e imposición de costas a la demandada. Se desestimó el reclamo de daño punitivo. Plazo de pago: diez días desde que quede firme el pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "En efecto, de la pericia surge un registro documentado del reclamo con la observación de que 'el asiento no reclinaba (se trababa) y no superaba los 45 grados, ergo no se hacía cama. La jefa de cabina hizo el reseteo sin poder corregir el defecto y luego junto con un asistente desarmaron el asiento y con una herramienta intentaron repararlo con resultado infructuoso'. Además, el dictamen muestra el registro de la compensación intentada. 'Pax socio oro, en ejecutiva, asiento no reclina, se compensa con EMD $30.000'." 2) "Por lo tanto, habiéndose demostrado los presupuestos de la responsabilidad civil y teniendo en cuenta el reconocimiento efectuado por la aerolínea, no parece dudoso sostener que la demandada Aerolíneas Argentinas incurrió en un incumplimiento defectuoso del contrato de transporte aéreo, dado que no proporcionó al actor, de manera adecuada, una de las prestaciones inherentes a la clase contratada (art. 19 de la ley 24.240)." 3) "De tal suerte que, considero apropiado reconocerle al Sr. Anido el derecho a percibir un monto que represente el menor valor de la prestación efectivamente recibida respecto de aquella que fue contratada y abonada... estimo apropiado hacer lugar al rubro en tratamiento 'daño directo' hasta la suma de $460.000 que representa aproximadamente un 20% del costo del ticket (art. 165 del CPCC)." 4) "Es así que el pasajero fue colocado –por la conducta culpable o indiferente de la aerolínea
- en una situación de incomodidad e incertidumbre que resulta indemnizable... Estimo prudente reconocer el derecho del reclamante a percibir por este concepto el valor de $400.000." 5) "En consecuencia, se desestima el reclamo de daño punitivo articulado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el pronunciamiento es firmado por el Juez de grado que resuelve la causa.

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