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L., F. c/ OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE SEGUROS REASEGUROS CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA s/AMPARO DE SALUD

Amparo por coberturas de internación geriátrica y medicamentos contra obra social. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°6 hizo lugar al amparo y condenó a OSSEG a cubrir la internación en la Residencia La Pampa conforme al Módulo Hogar con Centro de Día Permanente Categoría A (Res. 428/99 más 35% por dependencia) y a asumir la medicación según porcentajes previstos por ley 24.901 y Resol. 310/2004.

Obra social Discapacidad Amparo Costas y honorarios Medicamentos Cobertura integral Internacion geriatrica Ley 24.901 Resolucion 428/99 Residencia de larga estadia


¿Quién es el actor?

Sra. J. L., por propio derecho y en representación de su padre Sr. F. L.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Actividad del Seguro, Reaseguro, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda (OSSEG).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura de la internación en el Hogar "La Pampa" (Residencia La Pampa 5277 SRL) y la cobertura de la medicación prescripta por el médico tratante del afiliado discapacitado y dependiente.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSSEG a brindar, dentro de los tres días, la cobertura de la internación en la Residencia La Pampa conforme al Módulo Hogar con Centro de Día Permanente Categoría A del Nomenclador aprobado por Resol. 428/99 y sus modificaciones, con más el 35% por dependencia; a abonar conforme facturación detallada y dentro de los quince días de presentada cada factura; y a cubrir la medicación prescripta en un 100% respecto de las vinculadas directamente con la discapacidad del accionante, en un 70% los tratamientos crónicos y en un 40% los de uso habitual. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (20 UMAS al apoderado de la actora).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que, en punto a la vía procesal decidida en esta litis, cabe recordar que la acción de amparo, resulta ser un proceso extremadamente simplificado en sus aspectos formales y temporales, dado que por esta vía se persigue reparar en forma urgente la lesión a un derecho de rango constitucional, siempre que no se trate de dilucidar cuestiones que, eventualmente, requieran mayor amplitud de debate y prueba..." "Que, en la misma línea, corresponde hacer alusión al marco normativo específico... la ley 24.901... establece en su art. 2° que 'las Obras Sociales...tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas'... y estableciendo que 'en todos los casos' la cobertura integral de rehabilitación se deberá brindar con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera (arts. 12 y 15)." "En esas condiciones, no habiéndose dado solución al problema suscitado, debe concluirse que se priva al afiliado de las prestaciones requeridas para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su estado de salud, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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