SPANO, MIRTA INES Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamo por daños y perjuicios por cortes de suministro eléctrico y pérdida de mercadería. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda contra Edesur S.A., condenando a la empresa al pago de $330.000 (a dividir entre las actoras) por daños materiales, morales y daño punitivo, con intereses y costas.
- Actoras: Mirta Inés Spano y Paola Miriam Karita.
¿A quién se demanda?
Edesur S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios (material, moral y daño punitivo) por cortes y deficiente suministro eléctrico en el período delimitado entre el 26/02/2017 y el 26/02/2020. Las actoras solicitaron $400.000 (detalle: $40.000 daño material; $160.000 daño moral; $200.000 daño punitivo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Edesur S.A. a pagar $330.000, a dividirse en partes iguales entre las actrices, más intereses y costas, dentro de los diez días desde que la sentencia quede firme. Asimismo se regularon honorarios profesionales y periciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "De acuerdo con la prueba referenciada, concluyo que, durante el período que se reclama y por el cual quedó circunscripta la presente, es cierto que ha habido lapsos en los cuales los accionantes han padecido cortes en el suministro de energía eléctrica."
2) "La energía eléctrica es considerada como una cosa riesgosa por su propia naturaleza, lo que determina que Edesur, como empresa distribuidora y prestataria del servicio eléctrico, asuma la responsabilidad por la actividad que realiza de forma objetiva (conf. artículo 1757, 2do párrafo del CCCN). De allí que, en la especie, ... es dable colegir que Edesur S.A. no ha cumplido con la obligación de prestar el servicio de suministro eléctrico en el modo convenido."
3) "En consecuencia, ponderando la gravedad del incumplimiento y sus efectos, conforme lo estipulado por el art. 47, inciso b) de la ley 24.240 (incorporado por el artículo 21 de la ley 26.361), y toda vez que la conducta de la accionada puede ser calificada de dolosa o manifiestamente negligente, juzgo razonable aplicar el daño punitivo a la demandada. ... reconocerlo por la suma de $140.000 ($70.000 para cada una de las coactoras; conf. art. 52 bis de la ley 24.240 y art. 165 del CPCCN)."
4) "Consecuentemente ... estimo que la suma de $30.000 ($15.000 para cada coactora) constituye un quantum razonable [daño material] ... y ... establecer el presente rubro [daño moral] en la suma total de $160.000 (a repartir en partes iguales entre las coactoras)."
5) "Las cantidades indicadas precedentemente ... devengarán intereses ... desde la fecha origen de los sucesivos cortes de energía eléctrica, esto es el 02.03.2017 ... y hasta el día del efectivo pago de la condena ... En cuanto al monto de $140.000 reconocido en concepto de 'daño punitivo' ... los accesorios correspondientes se calcularán ... desde que este pronunciamiento quede firme, y hasta el día de su efectivo pago."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez.
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