B, J c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Los progenitores demandaron a OSDE para obtener cobertura integral de acetato de triptorelina y somatotropina para su hija menor por pubertad precoz y baja talla. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a otorgar la cobertura total (100%) de ambas medicaciones conforme prescripción médica, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: E. M. y S. B., en representación de su hija menor J. B.
Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: Cobertura al 100% de acetato de triptorelina 11.25 mg (una caja trimestral) y somatotropina 2 mg/día (3 cajas por mes) por tratamiento prolongado según prescripción médica, para tratar pubertad precoz / baja talla.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a brindar la cobertura total (100%) de la medicación reclamada: acetato de triptorelina 11.25 mg (una caja trimestral) y somatotropina 2 mg/día (3 cajas por mes) por tratamiento prolongado y conforme prescripción médica. Las costas se imponen a la demandada; se regulan honorarios de la letrada de la actora en 28 UMAS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Sentado lo expuesto, se debe tener presente que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud de la amparista, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los convenios internacionales suscriptos por nuestro país (conf. art. 42 y 75 inc. 22 CN; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la ONU el 16.12.66, ratificado por Ley 23.313; art. 25 inc. 1ero. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; CSJN Fallos 302:1284; CNF. Civ. y Com. Sala I, causa 22354/95 cit.; Sala II, causa 39356/95 de. 13.2.96; Sala III causa 16725/95 del 29.5.95, etc.)."
"A lo expuesto, es necesario agregar que carece de relevancia a los fines que aquí interesan, el hecho de que la medicación solicitada no esté contemplada expresamente en el Programa Médico Obligatorio, pues reiteradamente se ha entendido que éste no constituye una limitación para los agentes del seguro de salud, ya que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las prestadoras de los servicios de salud (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala I, causas n° 630/03 del 14.04.03; n° 14/06 del 27.04.06; entre otras)."
"Por los argumentos vertidos, oídos que fueron el Defensor Oficial y el Fiscal Federal, FALLO: Haciendo lugar a la acción de amparo incoada por E. M. y S. B., en representación de su hija menor de edad J. B. En consecuencia, condeno a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a brindar la cobertura total (esto es, al 100% de su costo) de la medicación reclamada: acetato de triptorelina 11.25mg (una caja trimestral) y de somatotropina 2mg/día (3 cajas por mes) por tratamiento prolongado y conforme prescripción médica."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: