CONDORI CORDERO, CLAUDIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitó la carta de ciudadanía Claudia Condori Cordero por ser extranjera naturalizada. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº10 declaró procedente la solicitud y ordenó expedir la carta de ciudadanía, condicionada al juramento de fidelidad y al cumplimiento del enrolamiento en un año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CLAUDIA CONDORI CORDERO, peticionaria de la carta de ciudadanía.
Demandado: No hay demandado; es un trámite de solicitud de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº10 con intervención del Ministerio Público Fiscal y organismos oficiados.
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Claudia Condori Cordero, disponiéndose la expedición de la carta de ciudadanía y las notificaciones/oficios pertinentes; la concesión queda condicionada al juramento de fidelidad y al deber de enrolarse dentro de un año bajo apercibimiento de multa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
También se consignó: "Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior" y la advertencia sobre la cancelación de la ciudadanía en caso de fraude u ocultamiento (art. 15 del Decreto 3213/84). No existen votos en disidencia consignados en el expediente.
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