MORALES MORENO, ROSA CLOTILDE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por Rosa Clotilde Morales Moreno. El Juzgado declaró ciudadana argentina a la actora, ordenando la expedición de la carta de ciudadanía y las notificaciones a los organismos pertinentes, condicionando la extensión del título a la promesa de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento.
Actor: ROSA CLOTILDE MORALES MORENO. Demandado: No aplica (proceso de naturaleza administrativa/constitutiva de ciudadanía ante el Juzgado). Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (expte. 13861/2024).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina a Rosa Clotilde Morales Moreno, nacida el 14 de enero de 1959 en Lima, República del Perú; se ordenó la extensión del título respectivo condicionada a que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional; se la apercibe de la obligación de enrolarse en el plazo de un año; y se dispuso oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, asimismo comunicar a la Corte Suprema (Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada."
- "Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
- "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
Disposiciones ordenadas: expedición de la carta de ciudadanía; oficios al Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 ley 25871); comunicación a la Corte Suprema; notificación a la interesada y al procurador fiscal.
No hubo votos en disidencia expresados en autos; la parte resolutiva fue dictada por el Juez Federal Gonzalo Auguste.
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