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F, L Ec/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud promovido por F. L. E. contra Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano). El Juzgado declaró concluida la cuestión por el fallecimiento del amparista y extinguido el proceso, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 20 UMAs ($2.084.400) al letrado de la actora.

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¿Quién es el actor?

F., L. E.

¿A quién se demanda?

Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano).
- Objeto de la demanda: acción de amparo de salud para obtener cobertura/prestación sanitaria reclamada.

¿Qué se resolvió?

se declaró concluida la cuestión materia del amparo y, por tanto, extinguido el proceso; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios para el letrado de la actora en 20 UMAs (equivalentes a $2.084.400). Además, se ordenaron notificaciones y diligencias administrativas relativas a la acreditación del cumplimiento de Resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud y la denuncia de cuentas bancarias de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I). Atento la documental acompañada y lo manifestado en el escrito presentado en fecha 26.08.2026, teniendo en cuenta que la denuncia del fallecimiento del amparista torna abstracta la acción de amparo aquí deducida, y toda vez que dicha circunstancia impide el dictado de una sentencia de condena, como asimismo continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde tener por concluida la presente acción de amparo." "II). En lo que se refiere a las costas, éstas se imponen a la demandada en razón de que la parte actora se vio obligada a promover la acción, mediando negativa a la prestación por parte de la accionada, lo que hizo necesario el dictado de una medida cautelar para que se diera cumplimiento con el objeto de autos (conf. resolución del 21.08.2026). Es decir, la cobertura de la prestación requerida no fue otorgada voluntariamente, sino por el imperativo del cumplimiento de una orden judicial en el marco de una pretensión cautelar promovida accesoriamente por la actora por esta vía de amparo (CNCiv. y Com. Fed., Sala I, “Pechuan Carmen Matilde c/Hospital Alemán Asociación Civil s/amparo de salud”, causa n° 1762/15 del 11.05.07)." "En virtud de las consideraciones esgrimidas y teniendo en cuenta que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia ... corresponde –reitero– imponer las costas del proceso a la demandada (conf. art. 68 del C. Procesal y arts. 14 y 17, Ley 16.986)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es del Juzgado.

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