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ALBARRAN ROMERO, YENY VICTORIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Yeny Victoria Albarran Romero. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionada al juramento de fidelidad y al deber de enrolarse dentro del año, con apercibimiento legal y comunicaciones a las reparticiones públicas pertinentes.

Registro nacional de las personas Ciudadania argentina Naturalizacion Enrolamiento Direccion nacional de migraciones. Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Cancelacion por fraude Articulo 35 ley 17.671


¿Quién es el actor?

Yeny Victoria Albarran Romero (peticionaria).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (proceso de naturalización tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 6; órgano fiscal oído).
- Objeto de la demanda: solicitud de carta de ciudadanía por naturalización conforme a la Constitución, la ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Yeny Victoria Albarran Romero (DNI 95.978.306), debiendo prestar juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y enrolarse dentro del plazo de un año, con las advertencias legales sobre cancelación por fraude u ocultamiento y con las comunicaciones registrales y administrativas pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Yeny Victoria Albarran Romero, nacida en Aragua, Venezuela, el 18 de julio de 1979, con DNI N° 95.978.306 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Hágase saber a la beneficiada que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal, habrá de exponerse a la cancelación de la ciudadanía otorgada por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención (confr. Art. 15 del Dec. 3213/84)."
- No existen votos en disidencia consignados en la sentencia.

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